Por este motivo, FECOMA, en su iniciativa de El Faro de la Economía Social, ha propuesto en el mes de abril, un análisis de los principales cambios sobre la anterior, la Ley 4/1999, en el que en primer lugar Fernando Sacristán, catedrático de Derecho Mercantil de la URJC, analizó las principales modificaciones, para después, mostrar cómo afectan esos cambios a las familias cooperativas
Hoy, 28 de abril, entra en vigor la nueva Ley de Cooperativas de la Comunidad de Madrid, aprobada por unanimidad el pasado 9 de febrero en la Asamblea de Madrid. Por este motivo, el Faro de la Economía Social de Madrid organizado por FECOMA, un espacio de debate que la Federación dedica mensualmente en la Casa Encendida a repasar la actualidad del mundo de la Ecolonomía Social, se dedicó de manera íntegra a analizar los cambios que trae la nueva ley, con respecto a la anterior, la Ley 4/1999 de la Asamblea de Madrid.
«El texto de la nueva Ley2/2023 es ambicioso, por la cantidad de cambios que ha introducido», señalaba Vidal García, director general de FECOMA, esta semana en la presentación del Faro.
La sesión del faro arrancó con una ponencia de Fernando Sacristán, catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad Rey Juan Carlos, destacando las aportaciones más importantes de la Ley.
En su ponencia, Sacristán se refirió a que «el proceso legislativo ha sido muy largo» -desde 2017- y a que «a última hora se ha notado un apoyo y voluntad común de sacar la reforma adelante, algo que, sin duda, es muy positivo».
Sin embargo, el ponente recalcó que los procesos legislativos deben ser abiertos y que, tras la entrada en vigor de la Ley, precisamente hoy, sigue habiendo cuestiones a matizar y desarrollar. «El trabajo no terminó con la aprobación de la Ley. Ahora hay que pulirla, sin esperar a que pasen otros 23 años como ocurrió con la anterior», afirmó, refiriéndose, por ejemplo, a la medida del capital mínimo de una cooperativa, ahora de un euro, «que no encaja con los principios cooperativos de la ACI, y, particularmente, con el de participación económica del socio».
La Ley 2/2023 de cooperativas de la Comunidad de Madrid recoge más de treinta modificaciones con respecto a su predecesora. «Hay novedades en todos los ámbitos, desde el concepto de cooperativa y una actualización del marco de las clases de cooperativas, al estatuto del socio, el régimen económico, los órganos sociales, los procesos de baja de socios y otras modificaciones estructurales», señaló Sacristán.
Aun así, y pese a que la reforma que propone la nueva Ley es muy amplia, simplemente actualiza el texto, teniendo en cuenta los cambios que ha habido en los últimos 23 años. En este sentido, Sacristán afirmó que «hay novedades, que lo son respecto de la derogada Ley, pero no con respecto a otros textos legislativos de comunidades autónomas».
Precisamente su largo proceso administrativo ha hecho que algunas de las novedades hayan perdido originalidad. Sin embargo, otras, como por ejemplo al régimen de la dotación del fondo de reserva obligatorio, plantean soluciones y respuestas novedosas. Así, para la mayoría de las sociedades cooperativas, la nueva Ley va a reducir la dotación económica necesaria al fondo de reserva obligatorio, mejorando con ello la liquidez de estas sociedades y la posibilidad de emplear esos fondos en dinamizar su actividad.
A renglón seguido, Carmen Cobano, de la Unión de Cooperativas de Consumidores y Usuarios de Madrid (UNCUMA), Juan José Gil Panizo, de la Unión de Cooperativas de Transportes de Madrid (TRANSCOOP), y José Carlos Galán Segura, abogado de la Unión de Cooperativas de Trabajo de Madrid (COOPERAMA) expusieron sus opiniones, en el Faro, sobre cómo afectan los cambios a sus respectivas familias cooperativas.
Los tres intervinientes se mostraron satisfechos con el impulso que la Ley le va a dar a la mejor de la eficiencia en la gestión de los trámites cooperativos, reduciendo los plazos administrativos de tareas como la constitución de una sociedad cooperativa, los cambios en los consejos rectores, la gestión de asambleas o de cuentas anuales. Todos ellos, que se formalizan en el Registro de Cooperativas, se van a agilizar para que las cooperativas ganen en eficiencia. Queja unánime de todas las familias cooperativas fue precisamente la urgente necesidad de mejorar la operatividad del Registro de Cooperativas.
En COOPERAMA se mostraron también satisfechos con que ahora el número mínimo de socios para crear una cooperativa sea sólo dos, con la posibilidad de incorporar a un tercero en 24 meses, una medida que sin duda va a facilitar el emprendimiento desde la Economía Social.
Asimismo, la Ley amplía a todas las cooperativas la posibilidad de ser declaradas sin ánimo de lucro, cuando antes sólo era posible para las cooperativas de trabajo que tenían la consideración de «Iniciativa Social». Ahora, también las de vivienda, de servicio, de educación o las energéticas pueden declararse, si así lo desean, siempre que cumplan los requisitos establecidos por el nuevo texto, como entidades sin ánimo de lucro, una declaración especial que debe emitir igualmente el Registro de Cooperativas.
Otra de las grandes ventajas del texto recién aprobado, e igualmente aplaudido por todas las familias cooperativas, es que faculta la gestión online o digital de las asambleas y consejos rectores, así como una redefinición de quiénes son las personas facultadas para convocar las asambleas y los consejos rectores. Como ocurriera durante la pandemia, durante el estado de alarma, éstos ya no van a tener necesariamente que ser presenciales con todos sus integrantes en un mismo lugar. La nueva ley consolida este avance, que ahorra costes, al tiempo que reduce el impacto en la huella de carbono.
Fuente Comunicae