Es un trámite necesario para contar con suministro eléctrico en una vivienda o nuevo negocio

En primer lugar, hay que tener claro que dar de alta la luz no es lo mismo que hacer un cambio de titularidad o domiciliación del contrato. Tampoco debe confundirse con un cambio de compañía eléctrica; aunque supone el mejor momento para comparar tarifas y elegir la opción que mejor se adecue a nuestra necesidades. Hay dos supuestos principales en los que será necesario solicitar un alta nueva. El primero corresponde a las obras nuevas, en las que es necesario realizar este trámite por primera vez para conseguir el suministro de luz. El segundo es cuando adquirimos o alquilamos una vivienda o local comercial de segunda mano, que en su momento ya ha tenido suministro eléctrico, pero que se dio de baja. Si la vivienda o local llevamenos de 3 años sin electricidad no se considera un alta nueva sino un alta de reactivación. En cualquier caso, el trámite de dar de alta la luz lo lleva a cabo  la distribuidora a petición de la comercializadora que haya elegido el cliente.

En la web TodoLuzyGas podrás encontrar toda la información necesaria sobre los documentos que se necesitan para dar de alta la luz, tanto como los proceso necesarios para que los trámites resulten rápidos y sencillos. Es fundamental que la compañía informe con detalle de todas las condiciones del nuevo contrato y sobre las diferentes tarifas que ofrecen para poder tomar la mejor decisión. El cliente debe revisar el contrato y comprobar qué incluye y que no, tanto respecto a la tarifa como a los servicios proporcionados.

¿Qué documentación se necesita para dar de alta la luz?


Para dar de alta la luz es necesario contar con una serie de documentación:

-La Cédula de habitabilidad y si la vivienda o local es de nueva construcción también la Licencia Primera Ocupación o de Primera Apertura.

 -El Boletín Eléctrico (o CIE) expedido por un electricista acreditado. ( Su coste es de entre 100 y 300 euros)

 –Una fotocopia del DNI, Pasaporte NIE o Certificado de Autónomos. En el caso de las empresas, una fotocopia el CIF e indicar el cargo del solicitante.

 -El código CUPS, que es como el DNI de cada instalación eléctrica y sirve para identificarla. Cuando el local o la vivienda ya ha tenido luz alguna vez, el equipo de la comercializadora se encarga de proporcionarlo; pero si nunca ha habido suministro eléctrico, lo mejor es contactar con la distribuidora eléctrica de la zona para que ellos te lo faciliten.

¿Qué gastos conlleva dar de alta la luz?

Independientemente de la distribuidora o comercializadora de electricidad, el precio del alta de la luz está regulado por el Gobierno, aunque puede variar según la potencia a contratada y la Comunidad Autónoma. Los gastos derivados del nuevo alta deberán aparecer desglosados en la primera factura: Derecho de enganche (9,04 euros más IVA) y el Derecho de acceso (19,70 euros más IVA), por cada kW de potencia contratado. Además, hay compañías que piden el pago de una fianza o Derechos de Garantía, cuyo coste equivale a un mes de uso de la instalación. 

En definitiva, dar de alta la luz es un trámite sencillo, pero que supone una gran oportunidad para comparar y elegir la compañía y tarifa que mejor se ajuste a las necesidades del nuevo negocio o vivienda.

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