Los trabajadores que temporalmente estén incapacitados para desarrollar su actividad laboral dejarán de estar obligados a entregar a su empresa el parte médico de baja
El BOE de 05/01/23 publica el Real Decreto 1060/2022, que agiliza la gestión de los procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días de duración.
Los trabajadores que temporalmente estén incapacitados para desarrollar su actividad laboral dejarán de estar obligados a entregar a su empresa el parte médico de baja a partir del próximo 1 de abril de 2023.
Así, respecto a los partes médicos de baja y alta, la norma establece que sólo se entregará una copia al trabajador, eliminando tanto la segunda copia como la obligación del trabajador a entregar esta copia a la empresa, entidad gestora o mutua. Será la Administración la que, por medios telemáticos, comunique a las empresas, la expedición de los partes médicos de sus trabajadores. Deberá hacerlo de forma inmediata, y en todo caso, el primer día hábil siguiente al de su expedición.
«La norma tiene por objetivo agilizar trámites y eliminar obligaciones burocráticas, y afectará a los procesos de incapacidad temporal que se encuentren en curso en el momento de su entrada en vigor (próximo 1 de abril), siempre que no hayan superado los 365 días de duración», afirma Pep Gil, responsable del departamento jurídico de Sant Cugat Consulting, despacho de referencia en el Vallès en el ámbito de la gestión, la fiscalidad y el derecho de empresa.
Notificaciones telemáticas
Por otro lado, las empresas tendrán la obligación de transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), a través del sistema de remisión electrónica de datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos que se determinen mediante orden ministerial. El incumplimiento de dicha obligación podrá constituir, en su caso, una infracción leve de las previstas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), sancionada, en este caso, con multa de 70 a 750 euros.
Además, el Real Decreto aclara que, en los procesos de incapacidad temporal, el personal facultativo podrá fijar plazos de revisión médica inferiores a los citados, en función de la evolución del proceso.
Alta médica
El INSS será quien comunique el alta médica de forma inmediata a la mutua, o el primer día hábil siguiente a su expedición. La Seguridad Social informará a las empresas y estas las que facilitarán los datos necesarios en un plazo máximo de tres días a través del sistema RED.
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Fuente Comunicae