La Sociedad Española de Derechos de Autor advierte que es tremendo el desconocimiento por parte de muchos autores y artistas sobre la forma en que pueden divulgar sus obras
La directiva europea en materia de protección de derechos autor supone un antes y un después en el reconocimiento de la propiedad intelectual, al hacer responsables a las plataformas on line del uso de la música que suben a ellas a los propios usuarios. De esta manera, se busca que se lleguen a acuerdos de licencia con los titulares de los derechos, además de reconocer el derecho de los creadores a recibir una remuneración adecuada y proporcionada. Y, lo que es más: se fomenta la necesidad legítima a la revisión de sus retribuciones si estas resultan desproporcionadamente escasas.
Sin embargo, el incesante flujo de datos y la inmediatez de interacción que facilita internet continúa dejando desprotegidos a muchos autores y artistas. El metaverso, la plataforma de realidad virtual implementada por Mark Zuckerberg, creador de Facebook, es un buen ejemplo de la aparición, a veces disruptiva, de nuevos servicios digitales que van dejando obsoleta en algunos aspectos la legislación en materia de derechos de autor. En esos momentos, explica el presidente de la Sociedad Española de Derechos de Autor, Patacho Recio, la Comisión Europea se propone regular el metaverso para que «los espacios virtuales que se avecinan no escapen al control del legislador e internet se convierta en la ley de la selva y se evite la instalación de monopolios que lo controlen.»
Los nativos digitales y los derechos de autor
A pesar de que estos escenarios inmediatos van transformando la manera en la que consumimos productos culturales en internet, continúa existiendo un gran desconocimiento por parte de los músicos sobre la forma en la que pueden divulgar su obra, obteniendo la compensación justa por su trabajo. Una realidad que se acrecienta en el caso de los más jóvenes, de los llamados nativos digitales, que se relacionan directamente con internet prescindiendo de intermediarios. Si se habla de creación musical esto puede suponer, advierte Patacho, «no sólo que no cobren por su trabajo, sino que otras entidades recauden en la red como si fuesen propietarias del repertorio universal, lo que viene sucediendo en algunos casos».
Para evitarlo, el primer paso es que los artistas registren sus canciones. Aunque parezca obvio, es importante que sepan que cuando una canción es reproducida genera derechos, tanto si está registrada en una entidad de gestión como si no. También que conozcan que una sociedad de gestión de derechos de autor, en este caso SEDA, se encarga no sólo de registrarlas por ellos, sino de garantizar la remuneración derivada de su trabajo dentro de un plazo de cinco años desde que se realizó dicho registro.
En el caso de la realidad digital, además, la sociedad de gestión se encarga de cuidar que las plataformas de internet ofrezcan contenidos musicales autorizados y protegidos, a la par que se ocupan de que los autores perciban los derechos que les correspondan por las escuchas y descargas realizadas.
Los datos de la piratería: 653 millones de euros perdidos en 2021
Se trata de ponerle freno a la piratería, que tiene como escudo medidas cada vez más efectivas. Los últimos datos al respecto indican que la piratería digital ha bajado un 8% en 2021 respecto a 2020 y un 20% desde 2018, pero a pesar de este descenso, el daño económico de la piratería en la industria musical en 2021 es de 653 millones de euros.
En este contexto, los usuarios de internet deben saber, precisan desde SEDA, «que ninguna música que se pueda escuchar a través de dispositivos digitales está libre de derechos: ni la que se encuentra en plataformas de descarga, ni la de los videos de Youtube, ni la que circula por redes sociales. Toda la música está protegida, con excepción de la creada por autores desaparecidos hace setenta años». E Incluso en este supuesto, explica Patacho, esas producciones musicales pueden estar sujetas a derecho, como pueden ser los derechos de titularidad sobre una grabación concreta o los del artista que interpreta la canción. No importa —dato relevante—que la descarga de un tema o un disco entero se realice para uso privado o para reproducción en locales. La explotación musical siempre genera derechos de autor.
El registro de una obra es independiente del uso que se le vaya a dar posteriormente. Hay que tener en cuenta, que cuando un autor compone una canción y la registra, esta posteriormente puede ser grabada y editada en los soportes antes mencionados o digitalmente para su escucha por streaming o para su descarga, pero también puede ser interpretada en directo en un concierto, puede sonar por la radio o la televisión, puede ser reproducida en un bar o en una discoteca, utilizada para un anuncio o incluida en una serie o una película. Al margen de que otros artistas puedan hacer versiones de la canción.
Muy importante llegados a este punto es que tanto músicos como usuarios sepan que si bien existen plataformas que ofrecen música libre de derechos de autor, eso no siempre implica que sea gratis descargarla, ya que posiblemente esté sujeta a otros derechos. Al fin y al cabo, realizar una grabación tiene un coste y un propietario, aunque éste no sea el autor. El problema es la dificultad para distinguir entre plataformas legales o no. De hecho, muchos internautas pagan por contenidos ilícitos sin saberlo.
Recaudación ilícita bajo licencias Creative Commons
Al margen de esta realidad quedan las licencias de derechos de autor, las conocidas como Creative Commons una herramienta legal de carácter gratuito que permite usar obras protegidas por derecho de autor sin solicitar el permiso del autor de la obra ni pagar por ello.
Ahora bien, aclara Patacho Recio, «existen muchos matices y diferentes tipos de licencias. Normalmente lo que se permite es copiar, distribuir una canción, siempre y cuando se reconozca y cite la obra de la forma indicada por su autor y cuando el uso de las obras bajo este tipo de licencias se permite siempre que no haya fines lucrativos y se reconozca al autor original».
Si un socio de SEDA, finaliza, «quiere registrar una canción bajo este tipo de licencias, no ponemos ningún problema. Simplemente no gestionaremos los derechos de esa canción en concreto, aunque no podemos ignorar que hay derechos que por ley son irrenunciables para los autores y los artistas, como es el caso de la compensación equitativa por copia privada. Tampoco podemos ignorar que mientras se permita que haya entidades que recauden como si les perteneciera el repertorio universal, aunque haya autores que renuncien a sus derechos económicos, los usuarios – tales como emisoras de radio, bares o discotecas- seguirán pagando lo mismo, aunque esos autores no perciban sus derechos.»
Patacho Recio es presidente de SEDA
Fuente Comunicae