Las medidas se enmarcan en el compromiso que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana expresó al sector en sus reuniones con el Comité Nacional de Transporte por Carretera.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica el Real Decreto-ley 26/2020, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, aprobado ayer por el Consejo de Ministros, y que establece los términos para llevar a cabo el restablecimiento del equilibrio económico de los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general por carretera de competencia estatal.
Se trata de una medida excepcional para garantizar la viabilidad de estos servicios esenciales para la movilidad de los ciudadanos y que se han visto alterados sustancialmente durante el estado de alarma.
Con esta medida se persigue aliviar las necesidades de liquidez de los operadores de este tipo de transporte para que puedan seguir prestando un servicio público esencial, así como garantizar una red de transporte económico, sostenible, seguro, capilar y socialmente rentable, que facilita la movilidad de los sectores más necesitados de la sociedad.
La norma aprobada establece un marco claro y detallado y un procedimiento ágil para reequilibrar económicamente estos contratos que han sufrido una alteración sustancial como consecuencia de las medidas extraordinarias derivadas de la crisis sanitaria del COVID-19. La reducción de la demanda de transporte junto a los costes adicionales soportados por las empresas a fin de preservar la salud de los viajeros (desinfección vehículos) han impactado fuertemente en estos contratos.
Las empresas contarán con un plazo de 2 meses para solicitar ante el MITMA el restablecimiento del equilibrio económico del contrato, fijándose un plazo de 4 meses para resolver la solicitud desde la aprobación de la norma.
Esta medida se une a las adoptadas anteriormente por el Gobierno para la recuperación del transporte terrestre de servicio público.
Moratorias para el sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús
Asimismo, el Real Decreto-ley aprobado por el Gobierno contempla la posibilidad de una moratoria de hasta 6 meses en favor de empresas y autónomos sobre el pago del principal de las cuotas de los contratos de préstamos, leasing y renting de vehículos dedicados al transporte público discrecional de viajeros en autobús y al transporte público de mercancías de más de 3,5 toneladas de masa máxima autorizada, en aquellos casos en que experimenten dificultades financieras como consecuencia de la emergencia sanitaria.
A tal efecto, se considerará que existen dificultades financieras cuando hayan sufrido en el promedio mensual de los meses de marzo a mayo de 2020 una reducción de ingresos o facturación de al menos un 40% respecto al promedio mensual de los mismos meses del año 2019.
La medida no podrá aplicarse en relación con los autobuses vinculados a la prestación de un servicio público de transporte regular de viajeros de uso general en el marco de un contrato con una Administración Pública o sujetos a obligaciones de servicio público. Además, en el caso de personas jurídicas, los beneficiarios no podrán distribuir beneficios, hacer devoluciones de capital, recomprar acciones propias o retribuir el capital en forma alguna hasta que haya finalizado la moratoria.
Prórroga de las ITV
Otra de las medidas incluidas es la prórroga por 3 meses de la validez de los certificados de inspección técnica de los vehículos (ITV) cuya fecha de inspección esté comprendida entre el 21 de junio y el 31 de agosto de 2020, plazo que se contará desde la fecha de vencimiento del certificado.
Mientras esté vigente esta prórroga, las empresas de transporte público de mercancías y de viajeros titulares de una licencia comunitaria tendrán preferencia en el paso por la inspección técnica periódica en las estaciones ITV.
Transporte sanitario
El Real Decreto-ley incluye la flexibilización transitoria de la exigencia de una antigüedad máxima de los vehículos de transporte sanitario, pues permite que los vehículos dedicados a esta actividad que hayan superado la antigüedad de 10 años tras la declaración del estado de alarma puedan seguir prestando servicio hasta el 31 de diciembre de este año.
Con ello se pretende asegurar la continuidad en la prestación del servicio de transporte sanitario en los supuestos de retraso en el suministro de los vehículos dedicados a esta actividad derivado de la situación generada por la pandemia, en un momento de crisis sanitaria en el que resulta aún más indispensable garantizar su adecuada prestación.
Juntas Arbitrales de Transporte
Asimismo, se adoptan medidas para agilizar el funcionamiento de las Juntas Arbitrales de Transporte y evitar su colapso en un contexto de crisis económica en el que las demandas de arbitraje aumentan extraordinariamente. Para ello, se establece con carácter excepcional y transitorio, la posibilidad de prescindir de la vista oral y su sustitución por un procedimiento escrito, para resolver las controversias más sencillas y de escasa cuantía, en concreto, las demandas de arbitraje cuya cuantía no exceda de 5.000 euros, presentadas o que se presenten desde el 1 de septiembre de 2019 hasta finales de 2020.
Las Juntas Arbitrales de Transporte constituyen un instrumento gratuito, y de incuestionable éxito, de protección y defensa de las partes en el contrato de transporte, por lo que el impacto de esta medida será muy positivo sobre las Pymes del sector y sobre la competencia.
Reducción de cargas administrativas (transporte terrestre)
También se incluyen medidas para reducir las cargas administrativas de las empresas de transporte por carretera, tanto de mercancías como de viajeros, flexibilizando los trámites para el visado de las autorizaciones de transporte cuyo plazo se amplía en un año, tanto para las empresas de mercancías como de viajeros, Asimismo, se amplía a dos años la posibilidad de rehabilitar las autorizaciones que no hayan superado el trámite del visado en el año 2020, por no cumplir la totalidad de los requisitos, con el fin de que sus titulares dispongan de más tiempo para superar los efectos económicos de la pandemia.
Finalmente, se aplaza hasta el 1 de enero de 2022 el inicio del nuevo sistema de exámenes de competencia profesional para el transporte por carretera regulado en el Anexo II del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT).,