La propuesta de UPTA, que está siendo analizada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, tiene buena sintonía con las pretensiones del ejecutivo. Así se lo han transmitido al presidente de la organización en las reuniones mantenidas en estos últimos días.
Eduardo Abad, presidente de UPTA, “de una vez por todas hay que acabar con la situación injusta que están padeciendo los autónomos y autónomas de temporada, que ven cómo pasa el tiempo y no se adoptan las medidas necesarias para resolver el drama económico de miles de familias”.
Muchos de estos profesionales seguramente no podrán desarrollar su actividad en los próximos meses, es el caso de los feriantes y otros colectivos como pequeños establecimientos de hostelería de verano o vendedores ambulantes. En muchos casos no tendrán facturación y carecerán de ingresos para poder hacer frente a las necesidades de sus familias.
El sistema que UPTA propone al Ministerio es sencillo y de fácil aplicación. Está diseñado para que los trabajadores autónomos fijos discontinuos o de temporada puedan demostrar que a lo largo de los dos últimos ejercicios han estado dados de alta en el sistema especial del RETA, al menos cuatro de los seis meses denominados de temporada, comprendidos entre los meses de abril a septiembre, en cada uno de los ejercicios.
La prestación será la misma que reciben los autónomos y autónomas que están acogidos al cese de actividad extraordinario, estará siempre sujeta a la cuantía del 70% de la base mínima de cotización. El control y la gestión deberían hacerlo las mutuas de accidentes de trabajo, puesto que han sido éstas las que han tramitado todas las prestaciones de cese de actividad.
Por otro lado, también se ha puesto encima de la mesa la necesidad imperiosa de alargar la duración de la prestación por cese de actividad extraordinario a lo largo de estos próximos meses. En este sentido, desde UPTA hemos propuesto que se alargue la duración de la prestación, al menos en los sectores que peores cifras de facturación están teniendo, combinando ésta con el cese de actividad ordinario. Es decir, en los casos justificados en que los autónomos puedan demostrar la caída de ingresos con respecto a los mismos meses del ejercicio 2019, debería poder ser compatible el desarrollo de la actividad y el cobro de la prestación.
Además, también deberían tener una bonificación del pago de la cuota al RETA aquellos trabajadores, que, sin tener la necesidad de acceder a una prestación de cese de actividad ordinaria, estén en una situación de recuperación de facturación progresiva y de vuelta a la normalidad.