La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso de apelación de Societe Hospitaliare d’assurances mutuelles (Sham) Sucursal, contra la sentencia de fecha 23 de diciembre de 2020 que condenaba a la demandada al pago de 107.675 euros. Además, según consta en la sentencia, “contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno”.
En el proceso, defendido por Atlas Abogados, la viuda e hijos del fallecido solicitaban a la aseguradora una indemnización por el fallecimiento de su marido y padre, respectivamente, provocada por la deficiente asistencia dispensada en el Gregorio Marañón.
El fallo hace referencia al caso explicando cómo sucedieron los hechos demostrados ya que, “Como refleja el doctor S. en su Informe, existe una relación de causalidad entre la actitud del servicio de cirugía vascular de HGUGM, en concreto entre el abandono del paciente, a quien no se citó nunca para la intervención quirúrgica prevista ya en 26 de noviembre del año 2017 y la evolución expansiva y conocida del Aneurisma aórtico, lo que finalmente conllevó la ruptura del mismo y el fallecimiento en fecha 29-09-18. La expresada afirmación debe entenderse plenamente acreditada en el actual supuesto donde, según la prueba practicada, los médicos que atendían al Sr. eran conscientes del crecimiento progresivo en el diámetro del Aneurisma, lo que conllevaba una probabilidad de ruptura de éste muy elevada. Pese a ello y pese a haber indicado que la solución de la patología que presentaba el padre y esposo de los demandantes pasaba, finalmente, por una cirugía hibrida de reparación de Aorta ascendente y cayado de forma programada, la realidad es que el paciente no llegó a ser citado nunca. Con este proceder se dejó evolucionar, de forma negligente, la expansión del aneurisma aórtico sin tomar medidas quirúrgicas de reparación, favoreciendo, con ello, la rotura del mismo y la muerte del paciente en otro Hospital (HPH).”
Además, el examen de la prueba practicada, según explican, permite concluir que ha existido una actuación médica incorrecta con infracción de la lex artis a la que es posible atribuir el fallecimiento.
“La sentencia es relevante, entre otras cosas, porque pone en evidencia que existió una dejadez por parte de los facultativos que seguían al paciente desde hacía años. De tal manera que aun siendo conscientes de que precisaba intervenirse, postergaron la operación sin justificación alguna hasta que resultó tarde y el paciente falleció tras nueve meses esperando una llamada para ser intervenido” explican desde Atlas Abogados.