La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), celebra la sentencia dictada hoy por el Tribunal Supremo, ya que pone fin a una batalla legal de más de diez años por la eliminación de las cláusulas abusivas de los contratos de transporte aéreo.
En 2011, OCU demandó a Ryanair y a otras aerolíneas (Iberia, Spanair y Vueling) por introducir en sus contratos condiciones abusivas en perjuicio de los pasajeros. La compañía de bajo coste con sede en Irlanda era y sigue siendo una de las que provoca mayor número de reclamaciones de los pasajeros, debido a sus prácticas abusivas.
Se trata de la Sentencia que declara un mayor número de cláusulas abusivas en un contrato de transporte aéreo, tras otras anteriores también de OCU frente a otras compañías aéreas y frente al sector bancario.
La Sentencia del Tribunal Supremo ha declarado que son nulas y por tanto habrán de eliminarse para siempre del contrato y no se podrán volver a aplicar las siguientes cláusulas:
1. Ley aplicable y jurisdicción. Se declara nulo el sometimiento a la ley y tribunales irlandeses. Ryanair no podrá a partir de ahora exigir a los pasajeros que presenten sus demandas judiciales en Irlanda, como venía haciendo hasta ahora.
2. Reservas y documentación. Se declara nula la exigencia de documentación conforme a los reglamentos internos de Ryanair (por ejemplo, denegación de libro de familia, pasaporte no necesariamente en vigor, carné de conducir, permiso de residencia…). La aplicación de esta cláusula ha generado graves problemas a muchos pasajeros que, incluso viajando con niños menores de edad, veían cómo en la misma puerta de embarque se les negaba el paso por no llevar la documentación exigida por Ryanair.
3. Tabla de recargos. Se declara nula la condición por la que la compañía aérea exigía el pago en el aeropuerto con tarjeta impidiendo el pago en metálico.
4. Tasas, impuestos y cargos. Es nulo el incremento del precio del billete por subidas de impuestos.
5. Asistencia especial. Se declara nula por falta de transparencia la que determinaba las condiciones para el viaje de pasajeros invidentes o con discapacidad visual acompañados por perros guía.
6. Facturación, embarque y asientos. Se declara nulo el cobro de 40 euros por la impresión de la tarjeta de embarque, por entender que establece una penalización desproporcionada. El pasajero de Ryanair que olvidaba imprimir la tarjeta de embarque desde su ordenador tenía que hacer frente a un pago (40 €) que, en muchas ocasiones, era superior al importe del propio billete.
7. Denegación de transporte. Se declara nula la condición que permite libremente a la empresa rechazar el transporte del pasajero o su equipaje si se lo ha comunicado previamente.
8. Equipaje facturado. Se declara nula la condición que permitía transportar el equipaje del pasajero en un avión distinto o con posterioridad.
9. Derecho de registro. Asimismo, tampoco se permite ya a RYANAIR inspeccionar el equipaje del pasajero violando su intimidad al margen de las fuerzas y cuerpos de seguridad.
10. Horarios. Se declara nula la condición que permite su modificación unilateral por parte de Ryanair, con exoneración de responsabilidad a la aerolínea por el incumplimiento de sus horarios, retrasos o desvíos;
La sentencia declara la nulidad de estas cláusulas y ordena a Ryanair que las retire de sus contratos y deje de aplicarlas. Además, Ryanair deberá abonar las costas causadas por los recursos.
OCU espera que Ryanair proceda a su cumplimiento de manera voluntaria, en favor de los consumidores españoles y no obligue a su exigencia por la vía de apremio, con el mayor coste en tiempo y dinero que ello podría conllevar.
Asimismo, la Organización está estudiando las acciones judiciales que los consumidores, beneficiados por la nulidad de estas cláusulas, pudieran emprender para defender sus derechos e intereses, incluyendo la reclamación de las cantidades que en su caso procedan.