En España, los sistemas públicos de salud financian buena parte de los medicamentos que se comercializan, sin embargo, los altos precios de los nuevos medicamentos suponen un problema para la sostenibilidad de estos y que además repercute en la atención sanitaria final que reciben los usuarios.
El hecho de hacer frente a los precios desorbitados de algunos medicamentos pone contra las cuerdas al sistema sanitario, lo que en la práctica supone detraer recursos de otros servicios como pueden ser la contratación de profesionales sanitarios en atención primaria, la reducción de la lista de espera quirúrgica, la mejor dotación de recursos materiales en los centros de salud, etc.
La fijación de precios desorbitados para los nuevos medicamentos podría llevar a una situación en la que los sistemas públicos de salud no puedan seguir financiando estos fármacos, lo que podría llegar a suponer que los usuarios tuvieran que hacer frente al precio de estos medicamentos convirtiéndolos en artículos de lujo solo al alcance de unos pocos.
Los nuevos medicamentos están sujetos a derechos de propiedad intelectual (patentes) y derechos de comercialización exclusiva que otorga la Agencia Europea del Medicamento (EMA), que impiden la comercialización de la versión genérica durante dicho periodo de tiempo. Lo que significa que durante ese tiempo no hay competidores que permitan bajar los precios. Este hecho junto con la falta de información del coste de investigación y desarrollo de los medicamentos supone que las autoridades disponen de poca capacidad de negociación a la hora de fijar precios de financiación justos para los sistemas públicos de salud.
Adicionalmente, los contratos entre las autoridades y las compañías farmacéuticas están sujetos a cláusulas de confidencialidad que impiden conocer cuál es el precio real de financiación de los medicamentos.
Estos son algunos de los ejemplos de los precios notificados de nuevos medicamentos:
• Spinraza (para la atrofia muscular espinal), cuyo precio de venta del laboratorio o PVL asciende a 420.000 €, el primer año de tratamiento y 210.000 € cada año sucesivo.
• Kymriah (para la leucemia linfoblástica aguda y el linfoma difuso de células grandes B). PVL: 320.000 € por paciente.
• Yescarta (para el linfoma difuso de células grandes B y el linfoma primario mediastínico de células grandes B). PVL: 327.000 € por paciente.
Sin duda son precios desorbitados, inasumibles por los sistemas sanitarios.
Por otro lado, aunque la ley contempla la posibilidad de imponer el uso de licencias obligatorias por motivos de interés público, como sería el caso de la actual pandemia, en España nunca se ha recurrido a este mecanismo, el cual permitiría que un medicamento, de primordial importancia para la salud pública, pueda ser fabricado y comercializado por otra compañía en el territorio nacional, aunque esté sujeto a patente. Paradójicamente, además, ni España ni ninguno de los otros estados miembros de la UE pueden importar medicamentos licenciados obligatoriamente en otro país ya que, en su momento, los estados comunitarios renunciaron de manera voluntaria a esta opción tal y como se recoge en el Artículo 31 bis del “Acuerdo sobre los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio”.
La Organización de Consumidores y Usuarios considera que se deben establecer mecanismos que limiten la opacidad en torno a los costes de I+D y los precios de financiación de los nuevos medicamentos y que, por otro lado, se tomen medidas que permitan el acceso a nuevos medicamentos a precios justos y asequibles para los sistemas públicos de salud. Por ello, a través de su campaña exige:
- Transparencia de los precios reales de la financiación de los nuevos medicamentos.
- Transparencia en los costes de investigación y desarrollo (I+D) de los nuevos medicamentos, especialmente de las inversiones públicas realizadas.
- Fijación de los precios de financiación de los nuevos medicamentos basados en los costes reales de I+D tanto públicos como privados.
- Recurrir al uso de licencias obligatorias y revertir la retirada voluntaria de España de lo pactado en el artículo 31bis del Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio.
- Modificar la legislación de patentes aplicable a los medicamentos.
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