La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) aconseja revisar la tarifa del agua para aquellos consumidores que viven en comunidad de propietarios y tengan un solo contrato de suministro para toda la comunidad, a fin de comprobar si la citada tarifa se está aplicando correctamente o están pagando de más.
Las tarifas del agua están reguladas por normas administrativas y las aplican las sociedades de gestión del agua en cada demarcación. Dichas tarifas son progresivas, suelen establecerse por bloques en función del volumen de agua consumida, de tal forma que, a más consumo, mayor tarifa. También tienen en cuenta el uso dado al agua ya que no es lo mismo el uso doméstico que el uso comercial o industrial, por ejemplo.
Hay muchas comunidades de propietarios que tienen contratado el suministro de agua de modo conjunto para toda la comunidad, en lugar de que cada propietario individual firme un contrato propio. Esas comunidades hacen un solo pago por el agua consumida, que incluye tanto el consumo común (si existen jardines, piscina, puntos de agua en el garaje, etc.), como la suma del consumo individual de todos los propietarios. Este gasto individual se distribuye entre los propietarios en función del consumo marcado en el contador individual. Y el gasto común de agua constituye una partida de gasto en el presupuesto ordinario, y como tal es sufragado por las cuotas ordinarias de la comunidad de propietarios.
OCU advierte que el hecho de establecer un pago conjunto para toda la comunidad, no significa que la compañía suministradora pueda imponer a la comunidad la tarifa por el bloque más alto de consumo, ya que en el caso de contratos de suministro de agua concertados por una comunidad de propietarios y destinados a una multiplicidad de viviendas y usuarios, donde el uso del agua es doméstico o asimilado, para determinar los límites de los bloques de consumo de agua aplicables se debe individualizar en función del número de viviendas que integran las Comunidades de Propietarios.
Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en una reciente sentencia de 8 de junio de 2020 de la Sala de lo civil, que da la razón a dos comunidades de propietarios frente a la sociedad de gestión del agua (Canal Isabel II Gestión, S.A.), por haberles aplicado mal las tarifas sin tener en cuenta que hay una multiplicidad de usuarios y viviendas. Los jueces dicen que aplicar el bloque más alto de tarifas como si fuese un único usuario va en contra de los principios de unidad, igualdad y progresividad.
Por tanto, en el caso juzgado se condena a la sociedad gestora del agua a aplicar las tarifas correctas desde el inicio, lo que implicará en la práctica, rectificar las facturas y devolver los importes cobrados de más desde el inicio. Los jueces reconocen que es muy complicado para el consumidor calcular cuál es el importe cobrado de más y que debe ser la sociedad de gestión quien haga ese cálculo correcto.
OCU aconseja que revisen las tarifas de agua de la comunidad de propietarios con contrato único de agua para comprobar si están aplicando correctamente las tarifas de agua, y en su caso reclamar, ya que la diferencia del gasto puede ser muy elevada.