La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha fallado favorablemente, el pasado mes de junio (sentencia 810/2020, de 18 de junio) a un recurso de casación en materia de extensión de efectos en materia tributaria.
El Alto Tribunal reconoce con esta sentencia que no se requiere que el interesado inste la rectificación de la autoliquidación del tributo ante la Administración Tributaria, lo que abre la vía a solicitar la extensión de los efectos de las sentencias ya firmes sin necesitar pasar por la vía administrativa, algo que “supone someter al administrado a unas dilaciones y molestias que no tienen justificación” según el propio Supremo.
Frente a los autos dictados por el Tribunal Superior de Justicia denegando la solicitud de extensión de efectos en materia tributaria Life Abogados interpuso un recurso de casación que fue, finalmente, admitido a trámite por el Tribunal Supremo en marzo de este año. En él se solicitaba sentencia que respondiera a “si es necesario presentar, ante la Administración Tributaria, solicitud de rectificación de la autoliquidación presentada con carácter previo a la interposición del incidente de extensión de efectos de sentencia en materia tributaria ante un órgano” y que también “se precise si es procedente o no establecer un requisito procesal adicional, determinante de la admisión a trámite o no del incidente de extensión de efectos de sentencia en materia tributaria, cuando el mismo no está expresamente tipificado” tal como consta en el propio recurso.
La cuestión de fondo versaba sobre la aplicación de la exención de la prestación de paternidad percibida por el representado tal como se sentenció en 2016 con la prestación por maternidad, cuya aplicación había instado el obligado tributario a través del incidente de extensión de efectos, en lugar de haber acudido a la tradicional rectificación de su autoliquidación.
El recurso contencioso presentado por Life Abogados en representación de su cliente y el mismo contenía además una solicitud basada en “evitar trámites y sentencias reiterativas; y liberar a los ciudadanos, que se encuentren en la misma situación jurídica que quienes fueron parte en un litigio ya decidido por sentencia firme, de la necesidad de interponer recursos independientes para ver satisfecha la misma pretensión”, en beneficio de la generalidad de los contribuyentes.
“Para nosotros es un logro haber conseguido esta sentencia que servirá de jurisprudencia para otros casos similares” explican desde el bufete, quienes, gracias a los más de 40 años de experiencia de algunos de sus miembros y la juventud de otros, logran una respuesta integral para las necesidades de un mundo con leyes y escenarios cambiantes.