La Ley de Segunda Oportunidad, en vigor desde 2015, constituye una tabla de salvación ante la crisis del COVID-19. Tanto los particulares como los autónomos que han contraído una deuda y no puede hacerse cargo de ella pueden acogerse a esta Ley para exonerarla ante los acreedores
La actual pandemia, que azota al mundo, está afectando de manera exagerada a la economía, ya previamente maltrecha. Debido a ello, muchos particulares y autónomos se han visto en la necesidad de solicitar un préstamo del que ahora no pueden hacerse cargo.
En este sentido, les ampara la Ley de Segunda Oportunidad que se perfila como un salvavidas económico ante las personas físicas y autónomos que han contraído una deuda y no pueden hacerse cargo de ella.
El coronavirus deja al descubierto el sobreendeudamiento
La crisis económica que asola al planeta ha tenido una repercusión en las familias, a las que ha dejado al descubierto respecto al sobreendeudamiento que han contraído.
El real decreto conocido como Ley de Segunda Oportunidad trata de ofrecer protección a personas físicas y autónomos que se han visto envueltas en un situación de acumulación deudas.
Con respecto a ello, la crisis del coronavirus ha ganado virulencia en los últimos días, lo cual ha abocado a empresas, familias y autónomos a una situación muy delicada. Un momento en el que se han desencadenado miedos, dudas y también una oleada de despidos o ERTEs (Expedientes de Regulación Temporal de Empleos), entre otras situaciones.
La Ley de Segunda Oportunidad, un balón de oxígeno para familias y autónomos
No obstante, desde Defensa del Deudor están seguros y convencidos de que la crisis del coronavirus puede constituir una oportunidad para que las personas que están tramitando su caso disfruten de más tiempo.
De esta manera, según la entidad que reúne a abogados especialistas en la cancelación de deudas, las familias y autónomos podrán acelerar de manera considerable el proceso de cancelación de deudas realizando los trámites oportunos para la obtención de este fin: la exoneración de deudas ante los acreedores.
Defensa del Deudor apuesta por que una persona que haya sufrido un fracaso de índole personal o laboral, como es el coronavirus, pueda encauzar y rehacer su vida, libre de la situación de sobreendeudamiento.
Siempre se tiene en cuenta que la persona haya actuado desde la veracidad y con buena fe. Así, se trata de una opción para generar acuerdos con los acreedores, cancelar o exonerar sus deudas. En la práctica y ante la crisis del COVID-19, es una excelente herramienta para que estas personas atraviesen la situación y vuelvan a retomar su vida cotidiana.
¿Qué ocurre con las hipotecas?
La cuota de reembolso de las hipotecas supone para la inmensa mayoría de las familias españolas un porcentaje elevado de su renta bruta anual. En este caso, la cuota hipotecaria anual supone un promedio del 30 % del sueldo bruto de los españoles, aunque en algunas comunidades autónomas este porcentaje se eleva incluso al 42 %.
Al mismo tiempo, en muchos hogares la cuota asciende al 50 % o incluso al 70 % de sus ingresos mensuales, lo que implica una elevada carga para las familias españolas, ya que muchas se encuentran sobreendeudadas.
En este caso, el Gobierno ha decretado que las familias afectadas por el coronavirus podrán retrasar un mes (prorrogable a dos) el pago de su hipoteca. Ya se ha alertado sobre la situación de sobreendeudamiento en que pueden incurrir muchas familias y autónomos.
No hay que olvidar que tan solo se trata de un retraso y depende de cómo se formule puede desencadenar situaciones no deseadas, como es el caso de una espiral de deudas en la que se ven sumidos estos autónomos y familias.
Por tanto, surge la duda de cómo va a afrontar el prestatario la insolvencia o el endeudamiento sobrevenido. Aquí entra en juego la Ley de Segunda Oportunidad.
La Ley de Segunda Oportunidad frente a las hipotecas
Bien es cierto, que la totalidad de las hipotecas no reciben el amparo de esta norma. Sin embargo, en el caso de que se realice la ejecución hipotecaria y el dinero no sea suficiente para saldar la deuda, la cantidad restante sí podrá ser exonerada.
¿Dónde radica la consecuencia? Si la persona se encuentra en situación de deudor, uniendo la hipoteca y la Ley de Segunda Oportunidad, al entregar la vivienda se podrán haber saldado las deudas.
Como se ha comprobado, con la entrada en vigor de la Ley Segunda Oportunidad, la parte proporcional de la hipoteca que no se cubre con la entrega del inmueble sí puede quedar exonerada con los beneficios de dicha ley.
Una de las cuestiones que se pretende fomentar es la reunificación de deudas. Esta radica en que todos los créditos o compras a largo plazo se unifican para contar con una sola cuota mensual.
En esencia, se trata de la reunificación del cálculo de todos los adeudos y la refinanciación global de los mismos. Las deudas hipotecarias también pueden acogerse a esta reunificación. Así, las entidades financieras acogen el bien como aval para otorgar un préstamo con diversos fines.
Por otro lado, el deudor puede entregar la vivienda a la entidad financiera tras un informe previo a la tasación. A su vez, la entidad lo acepta, extinguiéndose, de esta forma, la deuda.
En definitiva, se trata de una excelente oportunidad para el deudor, y también una buena solución para la entidad financiera. Una vía en la que las dos partes salen ganando.
Por lo tanto, ante la crisis mundial del COVID-19, las familias y autónomos españoles pueden acogerse al mecanismo de la Ley de Segunda Oportunidad. De esta forma, pueden salir de la espiral de deudas en la que se encuentran sumidos con el consiguiente agravamiento por las frágiles circunstancias financieras que acarrea la pandemia.