Los trabajadores y trabajadoras autónomos que sean socios de sociedades mercantiles podrán beneficiarse a partir de hoy de la conocida como tarifa plana que hasta ahora no se les aplicaba según el criterio interpretativo que realizaba la Tesorería General de la Seguridad Social.
Tras varias sentencias del Tribunal Supremo en contra de este criterio, la Tesorería ha emitido un oficio asumiendo el cambio de criterio, de forma que se permita a los autónomos y autónomas societarios acceder a los beneficios de la cotización previstos en el artículo 31 de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo.
Ante esto, además de aplicarse a partir de ahora a todas las nuevas altas, también se estimarán los recursos de alzada que estén pendientes de resolución. Respecto a las resoluciones que ya sean firmes en vía administrativa, porque no se impugnaran en su momento o hubiera recaído resolución desestimatoria dictada en alzada, que impidieran la aplicación de dichos beneficios, podrán ser revisadas siempre que lo soliciten los interesados.
Para Eduardo Abad, presidente de UPTA España, “ya era hora de que la Seguridad Social cambiara el criterio y aplicara lo que los tribunales han venido reconociendo en contra de lo que la administración venía interpretando, ya que no existe impedimento legal alguno, desde que se regularon dichos incentivos en el año 2013, para que a los autónomos de sociedades no se les aplicaran estos beneficios. No obstante, han tenido que ser los Tribunales los que, de nuevo, legislen a golpe de sentencia. Desde UPTA, hemos reclamado en numerosas ocasiones esta circunstancia que de alguna forma estaba discriminando a muchos trabajadores y trabajadoras autónomos a la hora de iniciar la actividad”.
“Con este nuevo criterio, aquellos a los que no se les aplicase la tarifa plana en su momento, tienen derecho a que se revise, para lo que tienen que solicitarlo de forma expresa a la Seguridad Social y para ello, UPTA España se pone a disposición de sus asociados para informarles de los trámites necesarios”, ha concluido Abad.