La Comunidad de Madrid avanza en los trámites para la aprobación de un nuevo decreto que va a mejorar la calidad y la seguridad del paciente en centros y servicios sanitarios, tanto públicos como privados, de la región. En concreto, el Consejo de Gobierno ha solicitado hoy el informe preceptivo a la Comisión Jurídica Asesora sobre el nuevo texto normativo.
08 julio 2020
Los avances tecnológicos en el ámbito sanitario, que por un lado mejoran el pronóstico y tratamiento, también pueden aumentar la probabilidad de aparición de nuevos riesgos y daños al paciente, y dado que la seguridad del ciudadano es un principio fundamental de la asistencia sanitaria, procede regular la implantación de prácticas seguras que contiene este decreto.
Con este texto se establecerán elementos organizativos que, si bien ya estaban previstos en los centros y establecimientos sanitarios del Servicio Madrileño de Salud, no estaban regulados y, por tanto, no eran de obligado cumplimiento. Además, se hace también extensivo a los centros sanitarios del ámbito privado.
Estos elementos organizativos contarán con un plan de seguridad del paciente que deberá ser evaluado y actualizado cada cinco años y se creará la figura de un responsable de seguridad que es quien se asegurará de su cumplimiento del plan.
Además, se instaurará la comisión de seguridad, que estará presidida por el responsable de seguridad, contará con un mínimo de seis miembros e impulsará la implantación del plan de seguridad y realizará el seguimiento y evaluación del mismo. Finalmente, el personal inspector de la Consejería de Sanidad velará por su cumplimiento.
Colectivos y personas afectadas
Este proyecto afecta a todos los centros y servicios sanitarios, públicos o privados, cuya autorización de funcionamiento conlleve un régimen de ingreso de los pacientes o el desarrollo de actividades de cirugía mayor ambulatoria, actividades quirúrgicas o procedimientos diagnósticos invasivos sin ingreso. Asimismo, será de aplicación a los centros sin ingreso ubicados en la Comunidad de Madrid que cuenten con una plantilla de 90 ó más profesionales sanitarios.
Los centros que cuenten con menos de 90 profesionales sanitarios no estarán obligados a establecer el Plan de seguridad del paciente ni a constituir la Comisión de seguridad del paciente, si bien deberán establecer medidas que garanticen la identificación segura de pacientes y muestras, la prevención infecciones relacionadas con la atención sanitaria incluida la higiene de manos y la designación de un responsable de seguridad del paciente.