La Comisión Europea (CE) ha anunciado hoy la compra centralizada de la vacuna de Moderna contra la COVID-19, denominada mRNA-1273. Se trata del sexto acuerdo al que se ha llegado dentro de la Estrategia Europea de Vacunas de la CE, en la que España está representada a través de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS). Esta propuesta de vacuna, que actualmente está llevando a cabo los ensayos clínicos en fase III, está siendo evaluada por la Agencia Europea del Medicamento (EMA, por sus siglas en inglés) desde el pasado 16 de noviembre.
Este contrato prevé la compra de un total de 80 millones de dosis iniciales y otras 80 opcionales, que se suministrarán de manera equitativa entre los países acorde a su población, siempre y cuando la vacuna sea autorizada. La CE amplía así el portfolio de vacunas, que incluye los contratos firmados con AstraZeneca (con 300 millones de dosis), Sanofi/GSK (300 millones de dosis), Janssen (200 millones de dosis), BioNTech/Pfizer (200 millones de dosis) y CureVac (225 millones de dosis).
La vacuna desarrollada por Moderna, basada en la tecnología de ARN mensajero (mARN), terminará su fabricación en la planta ubicada en Madrid de Rovi Pharma Industrial Services, que proporcionará capacidad de llenado y acabado de viales de la vacuna que la compañía quiere comercializar para abastecer a los mercados de fuera de Estados Unidos a partir del año que viene.
Este acuerdo forma parte de Estrategia Europea de Vacunas de la CE a la que se sumó España el pasado mes de junio y que busca garantizar a los ciudadanos de la UE un acceso equitativo en igualdad de condiciones, asegurando que todo el proceso de compra y distribución se lleva a cabo de manera transparente, equitativa y con unos estándares de seguridad y eficacia de la vacuna iguales entre todos los países miembros.
La vacuna de Moderna es la tercera que ha iniciado su evaluación tras la de AstraZeneca y BioNtech-Pfizer, a través del llamado rolling review, un mecanismo excepcional activado por la EMA para acelerar los plazos de evaluación sin que suponga un perjuicio a las garantías de calidad, seguridad y eficacia establecidas en la legislación europea.