El próximo 11 de abril comienza la campaña de la Renta y, como cada año, lo hace con novedades en el proceso. La última ha llegado “in extremis” y es que tal y como hemos conocido a través de Expansión, Hacienda quiere también su parte del pastel en el negocio de las criptomonedas y por ello ha insertado un límite de compensación de las pérdidas patrimoniales por operaciones con estas monedas virtuales. De esta manera las equipara a las acciones y, por lo tanto, restringe su compra. Así que si eres usuario de criptomonedas debes saber que esta novedad podría perjudicarte.

La Agencia tributaria pasa a denominar “bienes homogéneos” a estos activos digitales lo cual se traduce en que hay un límite para su recompra de dos meses o un año para que los usuarios puedan beneficiarse de la pérdida patrimonial en el IRPF. Una medida mucho más importante de lo que parece a simple vista si tenemos en cuenta que, por diversas situaciones económicas, estas divisas sufrieron numerosas caídas por lo que muchos contribuyentes tuvieron pérdidas con sus criptomonedas.

¿Cómo se llevará a cabo esta declaración?

Miles son los españoles que en el pasado año operaron con estas divisas digitales y son ellos los que se verán obligados a hacer uso de la nueva casilla creada por la Agencia Tributaria: la 1626 en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. Es importante remarcar que, si las ganancias obtenidas a través de las criptomonedas no superan los 1.000 euros quedan exentas de tributación. En caso contrario, la presentación de la declaración de la RENTA será de obligado cumplimiento

Los comentarios están cerrados.

© 2025 revistanegocios.es | Todos los derechos reservados

Este sitio web utiliza cookies. Si continúa utilizando este sitio, estará aceptando nuestro uso de cookies. 

Exit mobile version