Consumidores en Acción ha denunciado a Producciones Baltimore, la promotora del festival Warm Up Estrella de Levante, por negarse a reembolsar el dinero de las entradas tras el aplazamiento del evento a octubre debido al estado de alarma y la crisis del Covid-19 e incluir en las condiciones para la nueva fecha que tampoco devolverá ningun importe en caso de cancelación. La denuncia ha sido presentada ante la Dirección General de Comercio, Consumo y Artesanía de la Región de Murcia, donde se celebra el festival.
La empresa, en la página web del evento, ha indicado en el comunicado donde informa del aplazamiento del festival que no permite el reembolso del importe de las entradas y abonos de aquellos usuarios que las adquirieron para su fecha de celebración original, el primer fin de semana de mayo y que, para la nueva fecha, tiene confirmado por ahora el 80% del cartel de artistas publicitado y que “el 20% restante se encuentra en proceso de reubicación de compromisos para poder actuar en el festival”.
Además, en las condiciones generales de venta de entradas para la nueva fecha, ha comunicado que “una vez transcurrida más de la mitad del espectáculo, no habrá lugar a devolución alguna” y que “no será devuelto el importe de la entrada cuando la cancelación del festival sea ocasionada por factores tales como las malas condiciones climatológicas, desastres naturales, cierre del espacio aéreo español u otras causas de fuerza mayor no dependientes de la organización del festival, como epidemias, pandemias o similares, así como cuando sean declarados los estados de emergencia o excepción, alarma o sitio por la autoridad competente”.
En este sentido, FACUA advierte de que el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, afirma en su artículo 58 que los usuarios tienen derecho a «que el espectáculo o la actividad se desarrolle en su integridad y en la forma y condiciones con que haya sido anunciado» y «a obtener la devolución del importe de las localidades adquiridas, caso de no hallarse conforme con la variación del espectáculo o actividad o de sus condiciones o requisitos, dispuesta por la Empresa, salvo que hubiese ya comenzado y la variación obedeciese a causas de fuerza mayor».
Igualmente, el artículo 63 de la citada normativa recoge el derecho de los usuarios «a la devolución del dinero que hubiesen pagado por los espectáculos que no llegaran a celebrarse o que hubieran sido objeto de variación con la que no estuviesen de acuerdo«.
Además, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19, indica en su artículo 36 que «si como consecuencia de las medidas adoptadas durante la vigencia del estado de alarma los contratos suscritos por los consumidores y usuarios, ya sean de compraventa de bienes o de prestación de servicios, incluidos los de tracto sucesivo, resultasen de imposible cumplimiento, el consumidor y usuario tendrán derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días desde la imposible ejecución del mismo«.
Para los usuarios que hayan decidido optar por el reembolso de las entradas, en lugar de aceptar un bono o vale, el mismo artículo 36 indica que «se entenderá que no cabe obtener propuesta de revisión -la aceptación de otro método que no sea el reembolso- cuando haya transcurrido un periodo de 60 días desde la solicitud de resolución contractual por parte del consumidor o usuario sin que haya acuerdo entre las partes sobre la propuesta de revisión.”.
Por tanto, la empresa estará obligada a devolver el importe de la entrada salvo los «gastos incurridos debidamente desglosados y facilitados al consumidor«, según indica la normativa, «en el mismo modo en que se realizó el pago en un plazo máximo de 14 días, salvo aceptación expresa de condiciones distintas por parte del consumidor«. En caso de que la empresa no facilite desglosados estos gastos, FACUA recomienda que se reclame a la promotora la totalidad del precio de las entradas.
No puede negarse a la devolución si cancela el espectáculo a la mitad
FACUA considera inadmisible que Producciones Baltimore se niegue a devolver cualquier clase de cantidad si cancela el festival a mitad de su celebración en las nuevas fechas programadas, pues supone que la empresa no va asumir responsabilidad alguna en caso de que se incumpla lo contratado.
Así, la asociación incide en que el artículo 1.124 del Código Civil establece que «la facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible«.
De igual forma, el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias considera como cláusulas abusivas, entre otras, «todas aquellas estipulaciones que causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato», que «vinculen el contrato a la voluntad del empresario», limiten «los derechos del consumidor y usuario» y su facultad de «resolver el contrato por incumplimiento del empresario«, y «la posibilidad de que el empresario se quede con las cantidades abonadas en concepto de prestaciones aún no efectuadas cuando sea él mismo quien resuelva el contrato«.
Por último, el Estatuto de los Consumidores de la Región de Murcia considera como infracción «la inclusión o aplicación de cláusulas abusivas en la oferta o promoción de productos o servicios, en los contratos o en la propia ejecución de éstos«.
FACUA, por tanto, ha solicitado a la Dirección General de Comercio, Consumo y Artesanía de Murcia que inicie el correspondiente expediente sancionador contra Producciones Baltimore por negarse a reembolsar el dinero de las entradas tras el aplazamiento a octubre y en caso de nueva cancelación.