Las cuentas de pago básicas son un producto que deben ofrecer los bancos a los consumidores para facilitar su acceso a los servicios bancarios y están obligados a hacerlo sin condicionar su contratación a otro producto. Este tipo de cuentas permiten dar servicios como el depósito de fondos, la retirada de dinero en efectivo, la domiciliación de recibos o realizar pagos mediante tarjeta o transferencia. De forma general, los bancos pueden cobrar hasta 3 euros mensuales de comisión por estos servicios.
Sin embargo, para aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, el Gobierno aprobó en 2019 el Real Decreto 164/2019, de 22 de marzo, que establece un régimen gratuito de cuentas de pago básicas para aquellas personas que se encuentren en esta situación o con riesgo de exclusión financiera.
Así, el artículo 3 de esta normativa recoge los requisitos que debe cumplir un usuario para considerar que se encuentra en situación de vulnerabilidad y, por tanto, poder acceder a una de estas cuentas de pago básicas sin ningún coste.
En primer lugar, los ingresos anuales no pueden ser superiores a dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (Iprem) cuando se trate de «personas no integradas en una unidad familiar«; a 2,5 veces el Iprem cuando se trate de «personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros» y a 3 veces el Iprem en el caso de «unidades familiares integradas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa» o «unidades familiares que tengan en su seno a una persona con grado de discapacidad igual o superior al 33%. reconocido oficialmente«.
La segunda condición implica no tener titularidad o derecho real sobre inmuebles distintos a la vivienda habitual, ni sobre sociedades mercantiles. Estos requisitos deben cumplirlo todos los titulares y autorizados de una cuenta.
Para acreditar que se cumplen dichas condiciones, los usuarios deben presentar al banco el libro de familia y algún documento, de entre los que recoge el Real Decreto 164/2019, para acreditar el nivel de ingresos. Por ejemplo, las últimas tres nóminas, el certificado de rentas o el certificado en el que figure la cuantia mensual percibida de prestaciones o subsidios por desempleo.
El banco dispone de 30 días para aceptar o rechazar la solicitud, que debe comunicar por escrito y de forma gratuita. Si pasado ese plazo no ha informado de su resolución, la solicitud se entenderá aceptada. Además, si un usuario no está de acuerdo con la decisión del banco, tiene derecho a reclamar.
Desde el momento en que se acepta dicha solicitud, la cuenta de pago básica será gratuita para el usuario durante dos años, que podrán ser prorrogados si sus circunstancias no han cambiado y se mantiene en la misma situación. Este periodo puede ser inferior a los dos años si la entidad puede acreditar que el usuario ha dejado de estar en la situación de vulnerabilidad que le habilitó para la cuenta gratuita.
Aquellos usuarios que ya dispusieran de una cuenta de pago básica pueden solicitar su gratuidad desde el momento en que su situación cambie y cumplan con los requisitos establecidos en el Real Decreto 165/2019.
Fuente: Facua