Cuando el Código Civil de Cataluña introdujo en junio del año 2015, en su Libro Quinto, artículos 553-21 y 553-22, una modificación que habilitaba convocar reuniones de juntas de propietarios mediante correo electrónico así como preveía que a dichas juntas pudiera asistirse por videoconferencia, no lo hizo pensando en la reciente crisis sanitaria, sino en la inevitable influencia de las nuevas tecnologías como elemento transformador de las formas de hacer tradicionales
Sabido es que la COVID-19 ha provocado una aceleración en el proceso de aprendizaje y uso de dichas tecnologías, sobre todo de las relacionadas con el teletrabajo, permitiendo extraer de ellas ventajas que posibilitan la realización de tareas que el confinamiento, si bien ha dificultado, no ha logrado paralizar.
Las tareas relacionadas con el tipo de trabajo que realizan en DOMUSVIA, para sus clientes de las áreas jurídica y de gestión y administración patrimonial, se han podido solventar sin mayores problemas, si bien ha sido necesario implementar nuevos procesos mediante, básicamente, la configuración de puntos de acceso informático a sus servidores, empleo de servicios en la nube, desvíos de llamada y uso de herramientas de telecomunicación y trabajo en equipo a distancia, todo ello necesario en estos días en que cada uno de los miembros del despacho se encuentra en su domicilio. Así, a los habituales correos electrónicos y mensajes de WhatsApp, se ha unido tecnología que permite la realización de videoconferencias, y que ha sido ya incorporada plenamente al día a día de la firma.
Una vez comprobadas las ventajas que las herramientas de trabajo en remoto han supuesto para el desarrollo de tareas que requerían compartir información entre un grupo de personas que no se hallaban en la misma sala, permitiendo que cualquiera de los participantes en una reunión de equipo pudiera proyectar en las pantallas de ordenador del resto de asistentes, en tiempo real, por ejemplo, un documento, facilitando con ello el seguimiento del tema a tratar para terminar tomando decisiones conjuntas, han decidido desarrollar un protocolo específico para trasladar los beneficios de esta misma forma de trabajo a las comunidades de propietarios.
Así, tras realizar con éxito una prueba piloto y trasladar la propuesta a algunos de sus clientes, ya han convocado las primeras juntas de comunidad de propietarios telemáticas con el convencimiento de que el uso adecuado de este nuevo sistema beneficiará a las comunidades con las mismas ventajas de que gozan los equipos laborales de multitud de empresas, incorporándose elementos que mejoran el acceso a la documentación a tratar en la reunión y adaptando procesos tales como la designación de persona que asistirá a la junta en nombre de otra o la emisión del voto, ambos telematizados.
Son múltiples las ventajas que supone reducir el presencialismo no solo en la empresa sino también en actividades del ámbito privado no relacionadas con el ocio, y varias de ellas se detallan en la infografía que cierra la presente nota. «Estamos convencidos de que promover la realización de juntas de propietarios telemáticas facilitará una mayor participación de los copropietarios en los asuntos de interés general, sin que la agenda personal o un problema puntual impidan ejercer el derecho a voto».
«2020 es el año de nuestro 25 aniversario. Hemos asesorado jurídicamente y gestionado patrimonios y fincas a lo largo de 25 años, guarismo que nos ha permitido atesorar conocimientos que mejoran la experiencia de nuestros clientes y que al tiempo evoca una edad de la persona en la que la ilusión de los inicios y la imaginación desbordante impulsan a plantear nuevas formas de hacer».