El juzgado de primera instancia nº50 de Barcelona ha fallado a favor de un cliente de CCB Abogados que presentó un concurso de acreedores como deudor físico, por cumplir “los requisitos previstos en el régimen general por lo que procede la concesión del BEPI de manera definitiva, extendiéndose el mismo a la totalidad de los créditos insatisfechos -aún los no comunicados que no sean contra la masa o privilegiados-“, como dicta la sentencia.
Los acreedores, que eran entidades bancarias, sumaban una deuda total de 30.770,47€.
Gracias al trabajo de representación del bufete de abogados catalán, “hemos conseguido finalmente la exoneración del pasivo insatisfecho en la modalidad del régimen general de exoneración, de manera definitiva, extendiéndose el mismo a la totalidad de los créditos insatisfechos, lo que para nuestra cliente es una nueva oportunidad de comenzar de nuevo”.
Según consta en el documento del juzgado, se daban todas las circunstancias para poder acogerse a la petición BEPI (Beneficio exoneración pasivo insatisfecho) ya que era un concurso no declarado culpable, donde los acreedores no se habían personado para lo contrario, y donde también se intentó alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos.
La ley de segunda oportunidad, aprobada en 2015, busca que particulares, autónomos y familias en situación de insolvencia y con alto endeudamiento puedan o bien reunificar sus deudas o bien cancelarlas en busca de una nueva oportunidad de empezar de cero.
En este caso, el cliente representado había pedido ayuda financiera a distintas entidades para poder hacer frente al pago de sus gastos ordinarios ya que con su nómina había momentos en los que no llegaba a cubrir todas las facturas.
Tras su divorcio, dejó de poder contar con los ingresos de la otra parte para poder seguir pagando los gastos, lo que derivó en insolvencia sobrevenida al haber dejado algún recibo impagado y haber sido incluida en una lista de morosidad, lo que le cerró las puertas a cualquier otra línea crediticia.
“El importe de su salario no le alcanzaba para cubrir la totalidad de las cuotas de los créditos, ni le quedaba suficiente dinero al mes para poder hacer frente a los gastos básicos suyos y de su hijo” cuentan desde CCB Abogados, quienes han llevado su caso para que, acogiéndose a los principios de derecho para solicitar la exoneración, pudiera llegar a la sentencia favorable que ha dictado el juzgado catalán.