La instalación de cámaras de video en espacios de trabajo, sea cual sea su objetivo, debe cumplir la normativa que regula el uso de la información que recogen estos dispositivos y, especialmente, la LGPD, ya que al tratarse de imágenes de vídeo, pueden permitir identificar de manera directa o indirecta a las personas. En España su uso está creciendo exponencialmente, cercano a los dos dígitos, pero en muchos de los casos a la hora de implementar un proyecto no se cumple la normativa que requiere.
Para Nuño Azcona, CEO de B+SAFE “Al abordar un proyecto de instalación de cámaras de vigilancia en la empresa hay que tener en cuenta importantes requisitos legales, ya que su uso se debe situar para el control de la producción y de la seguridad laboral. En la mayor parte de los casos los condicionantes legales no son la prioridad. En B+SAFE abordamos todos estos proyectos bajo una consultoría legal y respetando la normativa vigente».
De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, las empresas pueden adoptar las medidas que estimen más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, “guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores”.
Los sistemas de video vigilancia para control empresarial sólo se adoptarán cuando exista una relación de proporcionalidad entre la finalidad perseguida y el modo en que se traten las imágenes y no haya otra medida más idónea.
En el caso de la instalación de unos sistemas de video vigilancia, no es necesario el consentimiento expreso de los trabajadores, pero si es obligatorio que la empresa informe de manera fiable, clara y precisa a los empleados de su presencia mediante una vía formal.
Con este fin se debe colocar un cartel suficientemente visible en los accesos a las zonas vigiladas, que indicará de forma clara la identidad del responsable de la instalación, ante quién y dónde dirigirse para ejercer los derechos que prevé la normativa. En este sentido, se debe poner a disposición de los afectados la restante información que exige el artículo 13 del Reglamento General de Protección de Datos. El elemento más importante es que, a las imágenes grabadas accederá sólo el personal autorizado.
Cámaras para todo y para todos
Hasta hace poco, el uso de las cámaras de video vigilancia ha estado relacionado fundamentalmente con el control de bienes y personas, sin embargo gracias a la capacidad de reconocimiento de objetos y personas y el desarrollo de la analítica de vídeo, sus funciones se van ampliando. De hecho, ya se están utilizando para controlar el funcionamiento de maquinaria en espacios donde la presencia de personas sería peligrosa, para funciones de conteo automático, control de calidad en la fabricación, el reconocimiento facial en aeropuertos y fronteras o las matrículas de vehículos en aparcamientos o controles de acceso. En paralelo, las smartcities, la seguridad urbana, los hogares inteligentes y el fácil acceso a la tecnología ha multiplicado el uso de sistemas de video vigilancia, cuyo mercado no deja de crecer.