El texto tiene como objetivo permitir a cada comunidad autónoma evaluar el riesgo, establecer un nivel de alerta y adoptar medidas proporcionales, adaptables a la situación y al contexto de cada territorio.
Este Acuerdo, adoptado en el pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, es un marco de criterios comunes para la interpretación de los indicadores epidemiológicos, acordado técnicamente por todas las comunidades autónomas (CCAA). Está dirigido a garantizar la coordinación suficiente entre territorios, posibilitando que las comunidades autónomas tomen las medidas complementarias que consideren oportunas.
Indicadores de transmisión
Para ello, se incluyen indicadores de transmisión (incidencias, positividad y trazabilidad), de utilización de los servicios sanitarios (ocupación hospitalaria y de UCI) e indicadores complementarios que ayudan a evaluar el riesgo. Todos ellos se han seleccionado por su utilidad para capturar los aspectos más importantes de la situación epidemiológica y las capacidades de respuesta.
En cada uno de estos indicadores, se establecen umbrales para determinar si el riesgo es bajo, medio, alto o extremo.
En todo momento, estos umbrales se basan en la evidencia científica, los estándares internacionales y la experiencia acumulada por las administraciones sanitarias. Los umbrales se irán ajustando a medida que se disponga de mayor evidencia científica a nivel nacional e internacional.
Cuatro niveles de alerta
Los indicadores deben interpretarse siempre en su conjunto, de forma dinámica, valorando específicamente tanto la tendencia como la velocidad. Así, la combinación del resultado de los indicadores posicionará a cada territorio en un nivel de alerta, del 1 al 4. Éstos se irán aplicando tanto en escenarios de aumento de riesgo como de reducción, siguiendo criterios de prudencia.
Esto significa que se recomienda incrementar el nivel de alerta cuando la situación esté suficientemente consolidada, pero para disminuirlo, será necesario que los indicadores permanezcan en un nivel de riesgo menor durante al menos 14 días.
Actuaciones de respuesta
Finalmente, el documento propone actuaciones a instaurar en cada unidad territorial que haya sido evaluada en los niveles de alerta del 1 al 3. Para aquellos territorios situados en un nivel de alerta 4, además de las actuaciones recogidas en el nivel 3, se establecen medidas excepcionales, que podrán requerir la activación del mecanismo previsto para los estados de alarma, excepción y sitio.
Serán las comunidades autónomas quienes decidirán cuándo y qué medidas se aplican. Antes de su implantación, informarán de ello al Ministerio de Sanidad. De forma coordinada con el Ministerio, revisarán de forma periódica la situación epidemiológica para valorar, mantener o modificar el nivel de alerta y las medidas aplicadas.
Cada comunidad autónoma deberá vigilar con especial atención los indicadores de su territorio en entornos de especial vulnerabilidad como los sociosanitarios y fortalecer las capacidades de respuesta en la zona afectada, incluyendo protocolos de vigilancia y de atención en estos ámbitos.
El documento de Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de Covid-19 es un desarrollo técnico del Plan de Respuesta Temprana en un escenario de control de la pandemia, que aprobó el Consejo Interterritorial del SNS el 16 de julio, y que se ajusta a la situación epidemiológica de cada momento