El Juzgado de Primera Instancia número 9 de Bilbao ha absuelto a la constructora ACS y a su presidente Florentino Pérez en la demanda interpuesta por Iberdrola, que entendía que se había producido una intromisión ilegítima en su derecho fundamental al honor por la publicación de un comunicado de prensa de ACS el 11 de marzo de 2021 y por su posterior presentación en el procedimiento penal que se sigue en la Audiencia Nacional para investigar los presuntos trabajos del ahora comisario jubilado José Manuel Villarejo para la energética.
Iberdrola entendía que el contenido de dicho comunicado era «además de falso, manifiestamente injurioso y difamatorio» porque, aseguraba, le imputaba responsabilidades penales en el marco del conocido como ‘caso Villarejo’ cuando no constaba como investigada. Añadía que «de forma absolutamente malintencionada y ofensiva» el comunicado afirmaba sin prueba que la energética estaría amparando la actuación de un ex directivo imputado –Antonio Asenjo– mediante el abono de una generosa indemnización.
Tanto ACS como su presidente, que se opusieron a la demanda, indicaron que con ese comunicado en modo alguno buscaban atacar a Iberdrola «sino exclusivamente defenderse de los infundados ataques públicos recibidos de ésta».
Y de hecho indicaron que por medio de la prensa se conocieron unas conversaciones grabadas en las que Villarejo y el que fuera jefe de Seguridad de Iberdrola, Antonio Asenjo, buscaban ocasionar «daño reputacional» a Florentino Pérez, para lo que valoraron la posibilidad de organizarle un montaje con ‘un niño al lado’, entre otras posibles maquinaciones.
Por eso, y por otro diálogo entre ambos en el que Asenjo decía que por el precio que le cobraba Villarejo le salía «más barato matarle» –a Pérez–, ACS indicaba que estaba en su pleno derecho de aclarar públicamente vía comunicado la cuestión suscitada y de calificar los anteriores hechos de «repugnantes».
Apuntaba ACS que su nota no transmitía informaciones, «sino fundamentalmente valoraciones sobre hechos indiscutidos» afectantes a una persona jurídica –la entidad Iberdrola– «de incuestionable proyección pública, suponiendo por tanto un ejercicio legítimo del derecho fundamental a la libertad de expresión». Y sumaba que no se referían a Iberdrola al tachar los hechos de repugnantes, ni atribuían una responsabilidad de carácter penal a Iberdrola.
«La presentación en el Juzgado de Instrucción de la copia de una noticia de prensa y de un mero comunicado de ACS sobre el particular está plenamente amparada por el derecho constitucional de D. Florentino Pérez a su defensa y a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa», añadían contestando a la demanda de Iberdrola que también ponía el foco en ese punto.
ACS EXPRESA «UN JUICIO DE VALOR»
En su sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juzgado pone el foco en que en el comunicado la única alusión a las responsabilidades de Iberdrola en el ‘caso Villarejo’ se contiene en el tercer apartado del comunicado, y matiza que ACS «básicamente están expresando un juicio de valor sobre un hecho». Apunta que lo mismo puede decirse de la alegación de Iberdrola sobre que se le está imputando amparar conductas de un exdirectivo que podrían resultar delictivas.
En cuanto a la conversación a la que alude el comunicado de ACS en la que intervenían Villarejo y Asenjo, recuerda que la nota refiere que se trata de una propuesta repugnante, y añade que se entiende que «no se está transmitiendo una información, sino que los demandados –ACS y Florentino Pérez– están vertiendo una opinión negativa sobre el hecho de que el Sr. Asenjo, pese al contenido hecho público de las conversaciones, fuera despedido con una generosa indemnización».
«En definitiva, no existe –en la nota de ACS– la imputación de responsabilidad penal a Iberdrola en el ‘caso Villarejo’ (…), por lo que no procede realizar el juicio de ponderación que se solicita», señala el Juzgado.
PREVALECE EL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Sobre los elementos valorativos vertidos por ACS en la nota y que Iberdrola califica de injuriosos y difamatorios por el uso del término «repugnante», la sentencia indica que «concurre el presupuesto necesario para que prevalezca la libertad de expresión sobre el derecho al honor, consistente en la necesaria proporcionalidad en la difusión de las opiniones».
«Atendiendo al contexto en que se realizan —existiendo un proceso penal en el que se investigan los hechos–, el empleo de la palabra ‘repugnante’ carece de la entidad lesiva necesaria para ser considerada como ofensiva», suma.
Y añade que la crítica realizada por los demandados en relación con el comportamiento de la energética por indemnizar a Asenjo y por anunciar una demanda contra ACS «también resulta lícita». «La consecuencia obligada de todo lo expuesto es la desestimación de la demanda interpuesta por Iberdrola frente a ACS y Florentino Pérez», concluye.
En la sentencia se apunta que la decisión pude ser recurrida mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Vizcaya, y da de plazo 20 días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.
EUROPA PRESS