El despacho de abogados está especializado en la aplicación de esta legislación desde sus inicios
El Juzgado de Primera Instancia nº50 de Barcelona (Catalunya) ha dictado Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) en el caso de BV, soltera, quien ha quedado así libre de una deuda que ascendía a 33.702 euros, gracias a la Ley de Segunda Oportunidad. VER SENTENCIA.
La exonerada acudió a Repara tu Deuda, primer despacho que aplica la Ley de Segunda Oportunidad en España, ahogada por la situación de sobreendeudamiento en la que se encontraba. Una vez analizado el caso por parte de los abogados de Repara tu Deuda, se iniciaron los trámites para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. Ahora ya está liberada del 100% de sus deudas.
Como en su caso, cada día se están produciendo varias cancelaciones de deudas en alguna parte de España. Y es que el número de personas que están empezando el proceso para salir de bloqueo económico está incrementando. De hecho, más de 18.000 particulares y autónomos se han puesto en manos de los abogados de Repara tu Deuda para tener acceso a una nueva vida.
Los abogados de Repara tu Deuda, especialistas en la Ley de Segunda Oportunidad, señalan que “la Ley de Segunda Oportunidad está entrando en muchos hogares que anteriormente desconocían que existía un mecanismo legal desde el año 2015 para la cancelación de sus deudas”.
Entre las claves del éxito se encuentran “contar con los mejores servicios en el ámbito jurídico, utilizar una tecnología digital óptima y considerar fundamental el factor humano ya que se está tratando con personas que sufren un proceso muy angustioso”.
Otros países de nuestro entorno como Italia, Alemania o Francia, en los que este mecanismo lleva aplicándose más tiempo, se están realizando más de 100.000 trámites anuales. En estos momentos, el despacho ha conseguido superar la cifra de 70 millones de euros exonerados a sus clientes.
La Ley de Segunda Oportunidad permite la exoneración de la deuda de particulares y autónomos siempre que cumplan una serie de requisitos previos. Entre ellos, se tiene que demostrar que el concursado ha actuado de buena fe, que ha intentado un acuerdo para el pago de la deuda, o que ésta no sea superior a los 5 millones de euros.
Fuente Comunicae