La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) pide al Gobierno que el pronunciamiento del Tribunal Supremo publicado el día de ayer no afecte a la aplicación del descuento por el bono social en la factura de nuestros consumidores más vulnerables, a pesar de haber declarado inaplicable su mecanismo de financiación.
El Bono Social es un descuento destinado a personas con dificultades para pagar la factura de la luz. Aunque tenga aspectos mejorables, para OCU se trata de la mejor alternativa para aquellos que cumplan sus requisitos.
El sistema de financiación que ahora se anula estaba regulado por el Real Decreto Ley 7/2016, de 23 de diciembre, que imponía su coste a las compañías comercializadoras repartiéndolo proporcionalmente en función del número de clientes de la compañía. Otras empresas que participan en el sistema eléctrico ya sea en la generación o distribución… quedaban excluidas de esta obligación.
La sentencia se basa en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que establece que las obligaciones de servicio público, como es el bono social, deben imponerse con carácter general «a las empresas eléctricas» y no a algunas empresas concretas. En este sentido, el sistema de designación de las empresas encargadas de obligaciones de servicio público no puede excluir a ninguna de las empresas que operan en el sector eléctrico. Así pues, cualquier diferencia de trato debe justificarse. El TJUE añade que si un Estado miembro opta por imponer la obligación de financiación solo a algunas empresas del sector “… corresponde al órgano jurisdiccional …comprobar si la diferenciación efectuada entre las empresas que deben soportar el peso de dicha carga y las que están exentas de ella está justificada de manera objetiva”.
La conclusión del Tribunal Supremo ha sido que el sistema de financiación diseñado es contrario al artículo 3. 2 de la Directiva 2009/72/CE por carecer de una justificación objetiva y ser discriminatorio para las empresas que asumen el coste, a las cuales se les reintegrarán los costes abonados en aplicación del sistema anulado.
Asimismo, OCU advierte que son varias las comercializadoras de electricidad que, durante la vigencia de este modelo de Bono Social, han estado cobrando una cuota mensual por este concepto y que por tanto deben proceder a su devolución si se confirma, que el Estado les devuelve a ellas esos importes.
OCU recuerda que, con este pronunciamiento, ya son tres en los que el Tribunal Supremo considera que el mecanismo de financiación establecido por la legislación española es contrario al derecho de la Unión Europea.
OCU lamenta que a diferencia de lo que se ha realizado en otros sectores como el de Telecomunicaciones, no se haya avanzado en el concepto de designación de operadores con poder significativo de mercado, para la imposición de determinadas obligaciones como puede ser la de financiación del bono social.
La Organización de Consumidores y Usuarios pide al Gobierno que esta decisión no afecte a la continuidad de su aplicación y que, por tanto, se siga aplicando el descuento en la factura de nuestros consumidores más vulnerables.
Esta información ha sido elaborada por un equipo de ingenieros, economistas, abogados, estadísticos, editores y diseñadores de OCU que, en colaboración con laboratorios independientes, analizan desde 1975 los principales productos y servicios de consumo. Su trabajo se sustenta en los principios de ahorro, calidad, eficiencia y sostenibilidad, pero sobre todo en la independencia que le proporcionan sus más de 200.000 socios activos.