Las deudas de las empresas españolas se encuentran en niveles críticos tras la crisis sanitaria. Esto, unido a la mayor dificultad para captar capital, pone en riesgo la continuidad de muchas compañías, que deberán gestionar adecuadamente la recuperación de deudas para evitar riesgos de insolvencia, según Forcam Abogados
La crisis socioeconómica ha ubicado el pasivo de las empresas españolas en niveles cercanos al 85% del PIB. Según datos del BdE, la deuda de empresas no financieras alcanza ya los 948.130 millones de euros.
Aunque el Gobierno ha incrementado el plazo para devolver los créditos ofrecidos por el ICO y los plazos de carencia, la situación deficitaria se ha vuelto estructural para muchas compañías. Lo que inevitablemente implica un efecto dominó que se deberá gestionar con destreza para evitar la ruina de las empresas afectadas.
Claves para gestionar adecuadamente la recuperación de créditos
Atendiendo a los datos de la PMcM, las empresas no financieras del Ibex 35 han incrementado en un 9% su plazo de pago durante el último ejercicio. Y entre las empresas no cotizadas, tan solo el 42 % de los pagos se realizan a tiempo. Lo que implica que las compañías españolas deberán recurrir a sistemas de recobro si quieren salvaguardar su solvencia.
Ponderación de intereses
Los abogados especialistas en reclamación de deudas de Forcam Abogados explican que, generalmente, conviene adoptar soluciones amistosas. Un acuerdo extrajudicial de pagos puede ser tan efectivo como una Sentencia declarativa, y es probable que la propia empresa se beneficie al reestructurar su crédito, manteniendo la relación comercial con sus clientes.
El problema es que no siempre es posible llegar a un acuerdo. Y en un escenario como el actual, en que el acceso a financiación no siempre es posible ni conveniente, la única solución posible puede ser acudir a los Tribunales.
A la hora de presentar una demanda convendrá estudiar cada caso por separado. No todas las vías de recuperación son igual de efectivas, ágiles ni agresivas. De modo que los especialistas recomiendan ponderar tanto la cuantía de la deuda como la necesidad del cobro y la relación con el deudor.
Elección del proceso
Por ejemplo, los expertos recomiendan que no se inicien las reclamaciones judiciales hasta haber acumulado al menos 6.000 euros de deuda. Ello se debe a que este umbral abre las puertas al procedimiento ordinario, más garantista para el acreedor.
Sin embargo, en muchas ocasiones se puede recurrir al proceso monitorio, que también resulta ventajoso para recuperar créditos (especialmente los comerciales).
Por eso, desde Forcam Abogados recomiendan que el caso se ponga en conocimiento de un especialista inmediatamente. Este despacho de abogados, con sede en Barcelona, Tarragona, Reus y Tárrega, ha atendido importantes asuntos tanto nacionales como internacionales, e insiste en la importancia de que las empresas cuenten con un servicio degestión de recobros o, al menos, con el apoyo de letrados especializados en la materia.