Comisiones improcedentes, obligación de abrir una nueva cuenta en el banco, cobros por la retirada del dinero del fallecido… Las quejas relativas al comportamiento de los bancos con las herencias se sitúan en quinto lugar entre las que llegan al Banco de España. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) advierte contra ellas en la revista Dinero y Derechos de marzo.
– No pueden cobrar por el certificado de saldo. Los bancos tienen la obligación de informar sobre la situación patrimonial del fallecido en la entidad en la fecha de su muerte. En ningún caso pueden cobrar por el certificado y deben dar una copia a todo heredero que lo solicite. La condición de heredero se acredita presentando el certificado de defunción, el del registro de Actos de Última Voluntad y una copia autorizada del testamento (en su defecto, la declaración de herederos).
– Tampoco por los movimientos de las cuentas. Las entidades están obligadas a informar de las posiciones y los movimientos posteriores al fallecimiento a solicitud de los herederos y no pueden cobrar comisiones por ello. De los movimientos anteriores, el Banco de España dice que por los del año previo a la muerte tampoco se puede cobrar comisión. Si se solicitan movimientos aún más antiguos, sí le podrán cobrar, siempre y cuando le informen antes del importe y lo acepte.
– Ni por tramitar el expediente de testamentaría. Para poder obtener el certificado de saldos, algunos bancos obligan a firmar a los herederos una solicitud de encargo de la tramitación del expediente de testamentaría, por cuya gestión cobran unos 100 euros. El Banco de España considera que el estudio y verificación de la documentación que acredita la condición de heredero y la cuantía que hereda es algo que la entidad realiza en su propio interés. Solo podrá cobrar la comisión si prestara un verdadero servicio de asesoramiento, como el de una gestoría o asesoría jurídica.
Una vez resuelto el expediente de testamentaría, el banco tiene la obligación de poner la cuenta del fallecido a disposición de los herederos, quienes decidirán cómo retirar el dinero: en efectivo, cheque, transferencia a otra cuenta, cambiando la titularidad de la cuenta existente o abriendo una nueva en la misma entidad (no están obligados a abrirla si no quieren). Al menos un medio para retirar el dinero debe ser gratuito y el banco solo puede cobrar comisiones si el heredero opta por uno distinto al que se le ofertó. En el caso de que se trate de un importe elevado, la entidad deberá proponerle una transferencia o un cheque bancario.
OCU recuerda que cualquier problema con el banco debe tramitarse, primero a través del Defensor del Cliente de la entidad. Luego, pasado un mes sin respuesta o en el caso de que ésta no sea favorable, podrá reclamarse directamente al Banco de España.