La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), a través de su revista mensual núm. 87 de OCU Inversiones, publica una serie de consejos para abordar las medidas fiscales que entraron en vigor el pasado 1 de enero.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
En opinión de OCU, los más afectados son los que declaran rentas generales de más de 300.000 euros o bien aquellos que declaran rentas del ahorro de más de 200.000 euros.
En este sentido, a aquellos contribuyentes cuya base imponible exceda de 300.000 euros empezará a aplicársele un tipo estatal del 24,5%, en vez del 22,5%.
Además, a esta escala de gravamen estatal se le añade la escala autonómica que, dependiendo de la comunidad autónoma en la que resida el contribuyente puede hacer que termine pagando casi el doble, así, por ejemplo, los residentes en Madrid con rentas que superen los 300.000 euros terminarán pagando por ellas en 2021 un 45,5% mientras que a los residentes en Cataluña se les aplicará un 50%.
Por ello, OCU recomienda reducir los ingresos en la medida de lo posible para evitar que subamos la menor cantidad de escalones y así no saltar a tramos más gravosos, e, incluso que los contribuyentes se planteen un cambio de residencia fiscal pues una mudanza a otra Comunidad Autónoma puede ahorrar muchos impuestos.
En todo caso, OCU recomienda consultar un especialista en fiscalidad para valorar el ahorro que supone un cambio de residencia en relación con los costes económicos y emocionales que ello conlleva.
Por otro lado, en relación con las rentas del ahorro (las que provienen de cobrar unos dividendos, unos intereses o de lo que gane con un seguro o un fondo, etc), la retención sigue siendo del 19%, ahora bien, ese porcentaje sólo se aplica a los primeros 6.000 euros de la base liquidable del ahorro.
Las cantidades entre 6.000,01 y 50.000 euros deben pagar un 21%. Hasta el 31 de diciembre pasado lo que excediera de 50.000, pagaba un 23%, si bien, este año han añadido un tramo adicional, de modo que a la base que exceda de 200.000 euros se le empezará a aplicar un porcentaje del 26%.
Por ello, OCU recomienda tener cuidado en no acumular demasiadas rentas del ahorro, es decir, en no sacar innecesariamente a la luz -por ventas o donaciones- rentas de este tipo que hagan saltar de tramo.
Si el contribuyente tiene un fondo con ganancias, el consejo de OCU es que no lo reembolse, sino que lo traspase para poder acogerse así al diferimiento fiscal en los traspasos. Y en caso de haber obtenido ganancias, OCU recomienda tratar de compensarlas, por ejemplo, reembolsando fondos con pérdidas o vendiendo acciones con minusvalías.
Por último, OCU advierte que el límite de las aportaciones a planes de pensiones se ha reducido a 2.000 euros en la mayoría de los supuestos.
Impuesto sobre el Patrimonio
En relación con el Impuesto del Patrimonio, este año se afianza de forma definitiva, ya que se ha eliminado el carácter “temporal” de su restablecimiento de 2011.
Por lo tanto, a los que les corresponda pagar este impuesto OCU informa que se les incrementa el porcentaje a pagar por este tramo ya que aumenta desde 2,5% al 3,5%. Sin embargo, el Impuesto sobre Patrimonio está cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que aplicar esta subida dependerá de ellas. Por ejemplo, en Madrid se mantiene la bonificación del 100%.
OCU advierte que, en relación con este impuesto, el gobierno quiere acometer una “armonización fiscal”, es decir, una subida de impuestos en las Comunidades donde menos se tributa.
Por último, OCU le recuerda que cuanto menor sea su base imponible de IRPF menos pagará en el Impuesto de Patrimonio, ya que la suma de cuotas del IRPF y del Impuesto de Patrimonio (IP) no puede superar el 60% de la base imponible total del IRPF (excluyendo las ganancias de más de un año). Si la suma excede este porcentaje, la cuota del IP se reducirá hasta alcanzar el límite del 60% de la base imponible general del IRPF, hasta un límite del 80% de la cuota de IP.