La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre las transacciones -acuerdos realizados para resolver un conflicto- de las clausulas suelo ha abierto la puerta a que puedan ser declaradas abusivas si el banco no informó correctamente al consumidor.
La justicia europea indica así que serán los jueces nacionales quienes puedan declarar la abusividad de aquellas novaciones -modificaciones- de una cláusula suelo si el consumidor no ha podido «disponer de la información pertinente que le hubiera permitido comprender las consecuencias jurídicas que se derivaban para él de tal cláusula«, aunque la transacción tenga como consecuencia la renuncia a ejercer acciones legales.
El TJUE permite a cada afectado recurrir ante los tribunales españoles, que deberán pronunciarse sobre la abusividad -y consecuente nulidad- o no de dicha transacción atendiendo a los parámetros fijados por el tribunal europeo. Esto es, que valoren o no si superan el control de transparencia, habiendo la entidad bancaria informado debidamente al consumidor y poniendo a su disposición «todos los datos necesarios» para ello.
Así, el tribunal europeo indica que aquellas cláusulas que habilitan al consumidor a renunciar a ejercer acciones legales pueden ser consideradas abusivas cuando «no haya podido disponer de la información pertinente que le hubiera permitido comprender las consecuencias jurídicas que se derivaban para él de tal cláusula«.
Por otro lado, el TJUE aclara que no es conforme a derecho que un consumidor se comprometa a renunciar a futuro a la tutela judicial efectiva. “Por definición el consumidor no puede comprender las consecuencias de su adhesión a una cláusula de esta naturaleza por lo que se refiere a la controversias que puedan surgir en el futuro”, recoge la sentencia.
Imagen: Tribunal de Justicia de la Unión Europea.