FACUA-Consumidores en Acción reclama a las comunidades autónomas y los ayuntamientos que hagan más inspecciones y controles en los locales de hostelería y restauración para evitar incumplimientos de las medidas de seguridad acordadas por el Gobierno ante la pandemia del Covid-19.
La asociación está recibiendo numerosas quejas de usuarios que denuncian faltas de mascarillas en los camareros de muchos bares y restaurantes, así como incumplimientos en las distancias de seguridad o en las medidas de higiene para evitar los contagios por el coronavirus entre la población. En este sentido, FACUA anima a los consumidores que acudan a establecimientos que no atiendan la norma sanitaria a que presenten reclamación contra los mismos por poner en riesgo la salud de los ciudadanos.
El Gobierno ha establecido una serie de medidas de higiene y seguridad para los establecimientos de hostelería y restauración que van cambiando según el estadio de desescalada de la zona en la que se encuentre el local.
FACUA recuerda que son «los servicios de inspección municipales, autonómicos o de policía especial», según la disposición adicional primera relativa al control del cumplimiento de lo dispuesto en las sucesivas órdenes aprobadas por el Gobierno para la desescalada, «los encargados de vigilar» que se lleven a cabo, «correspondiendo la instrucción de los procedimientos sancionadores que procedan a las autoridades competentes de acuerdo con la legislación sectorial aplicable».
¿Qué debe cumplir la hostelería en las zonas en fase 1?
Las medidas a adoptar por los locales de hostelería y restauración que se encuentren en zonas en fase 1 de la desescalada -actualmente, Madrid, Lleida y las zonas sanitarias de Cataluña Ciudad de Barcelona, Metropolitana Nord y Metropolitana Sud, así como en Castilla y León las provincias de Ávila, Burgos, León (excepto el área de salud del Bierzo), Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora- se disponen en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Así, esta orden señala en su artículo 15 que «podrá procederse a la reapertura al público de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitándose al 50% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior». Eso sí, deberá garantizarse que se cumple la distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.
¿Cuántas personas podrán estar sentadas? La ocupación máxima será de diez usuarios por mesa o agrupación de mesas, que deberán tener el tamaño adecuado para permitir la distancia mínima de seguridad interpersonal.
En cuanto a las medidas de higiene que deben tomar los locales para evitar el contagio por el Covid-19, el artículo 16 indica que el personal deberá realizar la «limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro».
Con respecto a la mantelería, «se priorizará la utilización» de aquellas de «un solo uso». Si esto no es posible, debe «evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados». Los manteles, junto a cristalería y cubertería se guardarán en recintos cerrados o lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.
Asimismo, estarán a disposición de los consumidores dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes y se evitarán las cartas de menús de uso común, así como elementos de autoservicio como «servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente»
¿Y los aseos? Los clientes podrán hacer uso de ellos pero de manera individual, exceptuando aquellos casos en los que el consumidor necesite precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Estos espacios deberán limpiarse y desinfectarse, como mínimo, seis veces al día.
Fase 2: apertura del interior de los locales
La Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, es la que rige las medidas a adoptar por la hostelería en las zonas declaradas en fase 2 de la desescalada. Actualmente estos territorios son Andalucía, Aragón, Asturias, las islas de Ibiza, Mallorca, Menorca en Baleares; Fuerteventura, Gran Canaria, La Palma, Lanzarote y Tenerife en las Canarias; Cantabria, el área de salud del Bierzo en Castilla y León, Castilla-La Mancha; Ceuta; las zonas sanitarias Alto Penedés y El Garraf, Alto Pirineo y Arán, Campo de Tarragona, Cataluña Central, Girona y las Tierras del Ebro en Cataluña; Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, La Rioja, Melilla, Murcia, Navarra y País Vasco.
En esta fase ya se permite el acceso al interior de los locales para el consumo siempre que no se supere un 40% de su aforo, salvo en las discotecas y bares de ocio nocturno, según el artículo 18 de la orden. Los usuarios sólo podrán estar sentados en mesas o agrupaciones de mesas, que deberán mantener la distancia mínima de seguridad, y deberán preferentemente hacer reserva. Queda prohibido el consumo de alimentos y bebidas en barra pero sí se puede encargar comida para llevar.
Además, «se podrá ofrecer productos de libre servicio, ya sean frescos o elaborados con anticipación, para libre disposición de los clientes siempre que sea asistido con pantalla de protección, a través de emplatados individuales y/o monodosis debidamente preservadas del contacto con el ambiente».
¿Qué pasa con el consumo al aire libre? El servicio en terrazas al aire libre se mantiene con las mismas medidas de seguridad implantadas en la fase 1.
En cuanto a las medidas de higiene, además de las directrices indicadas en la fase 1, el artículo 19 señala que al abrir los locales al público se deberá proceder a la limpieza y desinfección de los mismos al menos una vez al día. Otra novedad es que se establecerá en el establecimiento un itinerario para evitar aglomeraciones en determinadas zonas y prevenir el contacto entre clientes.
Asimismo, los trabajadores que realicen el servicio en mesa «deberán garantizar la distancia de seguridad con el cliente y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio».
Fase 3: permitido el consumo en barra
De momento, los territorios que están en fase 3 en España son la isla de Formentera, en Baleares, y las islas de El hierro, La Gomera y La Graciosa en Canarias. Las disposiciones para evitar el contagio por Covid-19 en estos territorios se establecen en la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo.
Como novedad en esta fase, se permite el aforo de público en el interior del local en un 50%. Este límite podrá ser modificado por las comunidades autónomas y las ciudades autónomas, en su respectivo ámbito territorial, «siempre que el mismo no sea inferior al 50% ni superior a los dos tercios del aforo máximo», según el artículo 18.
El consumo dentro del local podrá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas y se permite ya el consumo en barra, siempre que en todos los casos se asegure la distancia de seguridad de dos metros entre clientes. En las terrazas al aire libre se podrá tener un aforo del 75% de las mesas, con una ocupación máxima de 20 personas -límite también modificable por las comunidades autónomas-.
Las medidas de higiene a seguir en esta tercera fase son las mismas que las establecidas en la fase 2 pero tienen como novedad la rebaja en las labores de limpieza y desinfección del local, siendo ahora de «al menos una vez al día».