Hoy lunes 11 de mayo, comienza la desescalada para la navegación de recreo, en aquellas CCAA que pasen a la fase I, de forma gradual y de acuerdo con las limitaciones previstas en cada una de las fases del Plan de Transición hacia la Nueva Normalidad (PTNN)
Se acaba de publicar en el BOE la Orden TMA/400/2020 (se puede consultar en este ENLACE) en la que se establecen limitaciones en cuanto al número permitido de pasajeros a bordo de embarcaciones de recreo y limitaciones geográficas, según las diferentes fases de la desescalada.
ANEN apela una vez más a la responsabilidad de toda la comunidad náutica para el cumplimiento de las medidas de seguridad, higiene y prevención, en la práctica de la navegación de recreo, así como con aquella normativa que se pudiera publicar en esta materia por parte de las CCAA para hacer frente al COVID19.
Las actividades náuticas entran en la fase I de la desescalada hoy lunes (11 de mayo) en aquellas comunidades autónomas que hayan superado la fase 0 del Plan de Transición hacia la Nueva Normalidad.
Con el objetivo de establecer las condiciones para el ejercicio de la navegación de recreo o deportiva y otras actividades náuticas de recreo durante la desescalada, se ha publicado la Orden Ministerial Orden TMA/400/2020 de fecha 10 de mayo , que entra en vigor mañana, y que viene a ratificar la respuesta de la DGMM al planteamiento de ANEN para incluir la práctica de la navegación de recreo o deportiva, gradualmente, en las diferentes fases del Plan del Gobierno para la Transición hacia una Nueva Normalidad.
De acuerdo con esta nueva Orden Ministerial, cabe destacar, entre otras, las siguientes exigencias para practicar la navegación de recreo en cada fase:
En los territorios en los que, en aplicación del Plan para la desescalada, se mantengan en fase 0 o de preparación para la desescalada no se podrá navegar por ocio, salvo que se haga deportivamente en embarcaciones o aeronaves sin motor (tales como embarcaciones a vela o a remo, planeadores, parapente, ala delta, entre otros), de forma individual (deporte profesional y federado y deporte no profesional), como una actividad física. La persona que lleve a cabo esta actividad ha de residir en el mismo municipio donde se encuentre la embarcación o aeronave y la navegación se efectuará por aguas litorales de dicho municipio o entre puertos o puntos del litoral de dicho municipio o entre islas no habitadas próximas.
Las visitas por parte de los propietarios, o las personas autorizadas por estos, a sus embarcaciones para las comprobaciones de seguridad y mantenimiento podrán realizarse siempre que la embarcación se encuentre en el mismo término municipal en que reside el propietario o persona autorizada, o en uno adyacente. Solo podrá acceder una persona a la embarcación para realizar estas actividades y se respetarán en todo momento los procedimientos y protocolos establecidos por instalaciones náutico o aeronáutico deportivas.
FASE I (aplica a aquellas CCAA que superen la fase 0 incluyendo las Islas Baleares y Canarias): además de las actividades permitidas en fase 0, ya se podrá practicar la “navegación de recreo”, por las personas que tengan su domicilio en la misma provincia, isla o ciudad autónoma en que esté amarrada su embarcación. Las motos náuticas y las embarcaciones o buques de recreo no podrán alejarse más de 12 millas del puerto o instalación de amarre desde el que comiencen la navegación. La ocupación a bordo no podrá superar el 50% de las personas autorizadas en los certificados de la embarcación, salvo que se traten de personas que conviven en el mismo domicilio en que se podrá alcanzar el 100%. En cualquiera de los casos no podrá exceder el número de 10 personas abordo. En las islas Baleares se permitirá la navegación con buques y embarcaciones utilizadas con finalidad recreativa o deportiva por sus propietarios o las personas autorizadas por estos.
Se amplía la permisividad de las visitas individuales a las embarcaciones, por parte de los propietarios, o las personas autorizadas por estos para comprobaciones de seguridad y mantenimiento, a toda la provincia o isla donde resida el propietario o autorizado y se encuentre amarrada la embarcación.
Se permite el chárter náutico (alquiler) de motos náuticas y embarcaciones de recreo, por usuarios que residan en la misma provincia, isla o ciudad autónoma en la que se encuentre la empresa de alquiler, con las limitaciones de ocupación que rigen para la navegación privativa en esta fase.
La Orden Ministerial especifica que en todas las fases deberán respetarse las limitaciones de tipo personal previstas en cada una y adoptarse medidas de desinfección y refuerzo de normas de salud e higiene en las embarcaciones.
Para el cumplimiento de las medidas de seguridad, higiene y prevención durante la práctica de las actividades náuticas, el sector náutico ha elaborado un PROTOCOLO propio, que forma parte de los protocolos acordados con el ICTE (Instituto para la Calidad Turística Española) para el sector turístico, a instancia de la Secretaría de Estado de Turismo. La náutica de recreo se plantea así como una de las opciones más seguras para disfrutar del ocio durante la pandemia e impulsar el turismo durante este verano.