27/04/2020
LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA ESTIMA EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL ARCHIVO DE LA DEMANDA DE REPRESENTANTES DE LA FAMILIA SANCHEZ-HILL CONTRA MELIÁ
Noticias Corporativas
El Auto dictado hoy reconoce el derecho de los demandantes a obtener una sentencia aunque la misma deba ser desestimatoria, obligando a tramitar todo el procedimiento
Meliá defenderá la total impertinencia de la demanda y entiende que la tramitación del procedimiento en sí misma vulnera el Estatuto de Bloqueo comunitario
En el día de hoy la Audiencia Provincial de Palma ha notificado su auto número 66/20, de 18 de marzo de 2020, en relación con el recurso de apelación que interpuso la compañía estadounidense CENTRAL SANTA LUCÍA, L.C. Todo ello respecto de la decisión que adoptó el Juzgado de Primera Instancia número 24 de Palma de, atendiendo la petición de MELIA HOTELS INTERNATIONAL, S.A. y del Ministerio Fiscal, archivar las actuaciones por falta de jurisdicción, así como de competencia judicial internacional. Cabe recordar que, entre otros argumentos, el Auto de archivo afirmaba de manera contundente que un Tribunal español no es competente para entrar a valorar si la nacionalización acordada por el estado cubano en el año 1960 fue o no lícita.
La Audiencia Provincial ha entendido que la demanda planteada por CENTRAL SANTA LUCIA, L.C. debe tramitarse, en este momento, atendiendo exclusivamente a su configuración literal y el cumplimiento de ciertos requisitos formales, y en ese sentido, considera que los Juzgados y Tribunales españoles sí poseen jurisdicción y competencia judicial internacional para tramitar un procedimiento frente a una sociedad domiciliada en España en ejercicio de lo que parece identificar como acción personal de indemnización. En consecuencia, la Audiencia Provincial entiende que el Juzgado de Primera Instancia número 24 de Palma sí tiene competencia para dictar sentencia, incluso aunque ésta pueda ser desestimatoria porque, de su análisis de fondo, se extraiga que no puede prosperar.
Por tanto, la Audiencia Provincial considera que éste no es el momento para valorar una realidad que, sin embargo, parece ser consciente que concurre en el caso presente, tal y como acertadamente apreció el juzgado de instancia. Aunque no lo pretenda formalmente CENTRAL SANTA LUCIA, L.C., no puede prosperar pronunciamiento de reproche alguno frente a MELIA HOTELS INTERNATIONAL, S.A. sin previamente enjuiciar los actos realizados por el Estado cubano; enjuiciamiento vetado a los órganos jurisdiccionales españoles respecto de bienes radicados fuera de España y sin consecuencia alguna en nuestro ordenamiento jurídico. Sin embargo, y con independencia del contenido de la futura sentencia, la Audiencia Provincial entiende que no deben confundirse esas consecuencias con el hecho de que no pueda tramitarse el procedimiento.
En consecuencia, MELIA HOTELS INTERNATIONAL, S.A. considera que si bien la Audiencia Provincial ha reconocido el derecho de CENTRAL SANTA LUCÍA, L.C. a obtener una sentencia y aunque la misma deba ser desestimatoria, antes deberá tramitarse todo el procedimiento. En ese escenario, que entraba dentro de los posibles una vez formulada la apelación por los demandantes, MELIA HOTELS INTERNATIONAL, S.A. defenderá la total impertinencia de la demanda que frente a ella se ha interpuesto.
Sin perjuicio de lo anterior, MELIA HOTELS INTERNATIONAL, S.A. entiende que la tramitación en sí misma del procedimiento vulnera el Estatuto de Bloqueo comunitario y, por ello, no dejará de ejercer cuantos derechos y acciones estén a su disposición para denunciar esta vulneración.