La pandemia del Coronavirus ha supuesto una emergencia sanitaria sin precedentes que está afectando seriamente a la economía y a las condiciones de competencia en los mercados. Desde su inicio la CNMC está trabajando para asegurar que la respuesta de los operadores a los desafíos del COVID-19 es compatible con la normativa de competencia y para vigilar que la situación extraordinaria no sea aprovechada por los operadores del mercado en detrimento de los consumidores.
Por ello, el pasado 31 de marzo la CNMC anunció el lanzamiento de un buzón (covid.competencia@cnmc.es). Su objetivo es centralizar todas las denuncias y consultas relacionadas con la aplicación de las normas de competencia en el contexto de la pandemia.
Este buzón es un canal específico para que ciudadanos y empresas realicen cualquier denuncia por conductas anticompetitivas en el contexto actual. Por ejemplo, abusos de posiciones dominantes mediante precios excesivos; acuerdos anticompetitivos entre operadores o conductas desleales generalizadas en bienes y servicios afectados por la crisis sanitaria.
Además, este buzón también está a disposición de las empresas que quieran consultar si los posibles acuerdos de cooperación con otros operadores para hacer frente a los efectos de la crisis y, especialmente, aquellos relacionados con los servicios o necesidades más cruciales en estos momentos son compatibles con las normas de competencia.
Balance del buzón de consultas y denuncias
Desde la puesta en marcha del buzón, se han recibido cerca de 300 consultas y denuncias enviadas por particulares y empresas. Por este motivo, la CNMC ha dispuesto un equipo de técnicos dedicados a analizar las consultas, monitorizar de cerca los mercados afectados y llevar a cabo las actuaciones debidas cuando sea necesario.
Como consecuencia de la información analizada, se han abierto varias investigaciones. En concreto, en los sectores funerario, financiero y de distribución y comercialización de productos sanitarios, tal como ya fue anunciado el pasado 7 de abril. Dichas investigaciones continúan su curso con el fin de determinar si hay indicios de infracción de la Ley de Defensa de la Competencia,en cuyo caso se procedería a la incoación del correspondiente expediente sancionador por prácticas anticompetitivas.
La CNMC continuará analizando rigurosamente dichos mercados. Pero, además, está vigilando muy de cerca cualquier otro mercado en el que se detecten indicios de comportamientos empresariales anticompetitivos y adoptará las acciones oportunas cuando se considere apropiado en defensa del interés público tutelado por la Ley de Defensa de la Competencia.
Consultas sobre acuerdos de cooperación
Asimismo, en el buzón se han recibido diversas consultas sobre la licitud de acuerdos de cooperación entre operadores para hacer frente a los efectos de la crisis derivada del COVID-19. Dichas consultas se refieren al sector asegurador, sector hospitalario, sector bancario y sector de productos sanitarios (mascarillas, respiradores y geles hidroalcohólicos).
Las autoridades de competencia de la Red Europea de Competencia de la que forma parte la CNMC adoptaron el pasado 20 de marzo una posición conjunta en relación a la aplicación de la normativa de competencia durante la crisis del COVID-19. Por su parte, el pasado 8 de abril, la Comisión Europea adoptó la Comunicación sobre el Marco temporal para evaluar cuestiones de defensa de la competencia relacionadas con la cooperación empresarial en respuesta a las situaciones de urgencia ocasionadas por la pandemia. Su finalidad es aclarar los principales criterios que aplicará la Comisión Europea a la hora de evaluar los posibles proyectos de cooperación destinados a hacer frente a la escasez de productos y servicios esenciales durante el brote de coronavirus.
La CNMC, bajo este marco de actuación y con el fin de aportar, cuando proceda, seguridad jurídica a las empresas en sus proyectos de cooperación específicos analiza la compatibilidad con la LDC de los acuerdos consultados, exigiendo el cumplimiento de (i) los requisitos de necesidad y proporcionalidad de los mismos en el contexto actual, (ii) su carácter temporal y abierto a terceros, (iii) la existencia de las debidas cautelas para evitar intercambios de información comercial sensible entre competidores y (iv) la obligación de documentar los contactos entre las partes del acuerdo y su puesta a disposición de la CNMC en caso de que así se requiriera.
El objetivo de este asesoramiento informal es asegurar que la respuesta a situaciones de emergencia relacionadas con la pandemia que requieran cierto grado de cooperación entre operadores para maximizar eficiencias sean compatibles con arreglo a los artículos 1 Ley de Defensa de la Competencia y 101 del Tratado de Funcionamiento de la UE. Siempre teniendo muy en cuenta los desafíos excepcionales a los que se enfrentan las empresas debido al COVID- 19 y su papel fundamental a la hora de superar los efectos de esta crisis.
Colaboración con otras Administraciones
La CNMC, en ejercicio de sus funciones consultivas, está a disposición de todas las Administraciones Públicas. Particularmente de aquellas sobre las que recae la elaboración de la normativa extraordinaria aprobada en el marco del COVID-19, para que puedan consultar a la CNMC sobre la adecuación de dicha normativa a los principios de regulación económica eficiente.
Paralelamente, la CNMC mantiene una comunicación constante con las comunidades autónomas que tienen competencias transferidas en materia de competencia. El objetivo es dar una respuesta coherente a las consultas recibidas y mantener la vigilancia de los mercados para evitar conductas anticompetitivas dañinas para los consumidores, especialmente en el actual contexto de la pandemia.