Cuando se encuentra en un proceso de separación o divorcio y se tienen hijos menores de edad, la primera preocupación entre otras, será el tipo de guarda y custodia que sea mejor para que los menores no sufran tanto la ruptura
En el despacho de abogados de Málaga, MartínMingorance, siempre se vela por el bienestar de los menores. Hoy explican, a que tipos de custodia se pueden acoger tras un divorcio.
Lo primero que hay que diferenciar es entre patria potestad y guarda y custodia.
La patria potestad es un conjunto de deberes que les corresponden a los padres sobre sus hijos menores de edad para atenderlos, educarlos, representarlos y administrar sus bienes.
El sistema de guarda y custodia es el régimen en el que los hijos van a convivir con sus progenitores y éstos van a tener que tomar decisiones que afectan a la convivencia del día a día.
Existen, principalmente, cuatro sistemas de guarda y custodia:
Los 4 tipos de guarda y custodia de los que se dispone actualmente en España son los siguientes:
1.Guarda y custodia monoparental
En ella los hijos se asignan a uno de los progenitores denominado ¨progenitor custodio¨.
En caso de que los padres no lleguen a un acuerdo con lo aprobado por el juez, la vivienda familiar le será asignada al progenitor que haya ganado la custodia monoparental.
El progenitor custodio será el encargado de administrar la pensión de alimentos que corresponda a los hijos. Pero el progenitor que no tenga a los hijos bajo su custodia, tendrá derecho a visitas, comunicación y estancia con los hijos.
2.Guarda y custodia compartida
En la actualidad se lucha para que este tipo de custodia sea la más habitual, ya que es la genera menos secuelas a los menores y es la más igualitaria para los progenitores.En este tipo de custodia, los dos progenitores podrán estar con sus hijos a lo largo de diferentes periodos de tiempo (quincenas, meses, trimestres…).
El padre y la madre pueden tomar decisiones en igualdad de condiciones sobre el cuidado de los hijos.
3.Guarda y custodia partida o distributiva
Es la menos habitual. Es la situación en la que la familia tiene dos o más hijos, el Juez tendrá la posibilidad de atribuir la custodia de unos hijos a un progenitor y la custodia de los restantes al otro progenitor, pero siempre por motivos justificados.
4.Guarda y custodia ejercida por un tercero
Es una modalidad de guarda y custodia extraordinaria, que se acordará siempre en interés del menor. La custodia podrá ser otorgada a: abuelos, parientes cercanos o instituciones adecuadas.
MartínMingorance Abogados, es un Bufete de abogados en Málaga, cuenta con una exitosa trayectoria profesional de más de 30 años asesorando a empresas y particulares, poniendo a su disposición sus mejores armas legales,
Fuente Comunicae