El próximo 11 de abril comienza la campaña de la Renta y, como cada año, lo hace con novedades en el proceso. La última ha llegado “in extremis” y es que tal y como hemos conocido a través de Expansión, Hacienda quiere también su parte del pastel en el negocio de las criptomonedas y por ello ha insertado un límite de compensación de las pérdidas patrimoniales por operaciones con estas monedas virtuales. De esta manera las equipara a las acciones y, por lo tanto, restringe su compra. Así que si eres usuario de criptomonedas debes saber que esta novedad podría perjudicarte.
La Agencia tributaria pasa a denominar “bienes homogéneos” a estos activos digitales lo cual se traduce en que hay un límite para su recompra de dos meses o un año para que los usuarios puedan beneficiarse de la pérdida patrimonial en el IRPF. Una medida mucho más importante de lo que parece a simple vista si tenemos en cuenta que, por diversas situaciones económicas, estas divisas sufrieron numerosas caídas por lo que muchos contribuyentes tuvieron pérdidas con sus criptomonedas.
¿Cómo se llevará a cabo esta declaración?
Miles son los españoles que en el pasado año operaron con estas divisas digitales y son ellos los que se verán obligados a hacer uso de la nueva casilla creada por la Agencia Tributaria: la 1626 en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. Es importante remarcar que, si las ganancias obtenidas a través de las criptomonedas no superan los 1.000 euros quedan exentas de tributación. En caso contrario, la presentación de la declaración de la RENTA será de obligado cumplimiento