La Agencia Tributaria ha emitido una nota informativa en la que aclara su criterio en cuanto a la interposición de sociedades en el desarrollo de actividades profesionales y la tenencia por parte del socio de bienes o derechos a través de estructuras societarias
Esta nota informativa centra su atención en dos puntos clave: los riesgos asociados a la interposición de sociedades en el desarrollo de actividades profesionales y los riesgos asociados a la tenencia por parte del socio de bienes o derechos a través de estructuras societarias.
De esta manera, se pretende hacer llegar a los contribuyentes las pautas necesarias para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones y evitar así, situaciones que puedan dar lugar a regularizaciones por parte de la Administración Tributaria.
La interposición de sociedades en el desarrollo de actividades profesionales
El contribuyente tiene la libertad de elegir qué forma jurídica utilizará para el desarrollo de su actividad profesional: como autónomo o a través de una sociedad. Sin embargo, Hacienda advierte que no es adecuado el uso de entidades mercantiles para facturar servicios personales para así minorar la tributación en IRPF.
Por consiguiente, la Agencia Tributaria considera que este tipo de sociedades tratan de ocultar la realidad y, por ello, se trata de un fraude de ley cuyo principal objetivo es la elusión de impuestos. Siguiendo esta línea, aclarar que Hacienda no prohíbe este tipo de sociedades pero si establece una serie de requisitos para considerar que los beneficios sean imputables a la sociedad y no a la persona física (socio).
- La naturaleza del servicio, factor de notoriedad especializada de la persona que presta los servicios de acuerdo a su destreza, habilidad, experiencia y/o reconocimientos evidenciados.
- Si los medios humanos y materiales necesarios para prestar el servicio, son titularidad del profesional o de la sociedad.
- En aquellos casos en los que ambos posean medios suficientes para el desarrollo del servicio, la AEAT estudiará si la intervención de la sociedad es real.
De igual modo, si la sociedad dispone de medios suficientes de producción e intervine directamente en la prestación del servicio, la Administración analizaría si la valoración de los servicios responde a un verdadero valor de mercado.
Para más información al respecto puede consultar el informe sobre la tributación de las sociedades instrumentales. Pulse aquí para acceder al informe
Uso distinto de activos pertenecientes a entidades mercantiles
Asimismo, la Administración reconoce como una conducta grave la utilización de activos propiedad de una sociedad (viviendas, vehículos, chalé, apartamentos para vacaciones, etc.), por parte de los socios, máxime cuando no se establece un contrato de arrendamiento o se realiza una simulación del mismo.
Además, Hacienda apunta como una conducta contraria a la norma, la imputación en la sociedad de gastos personales del socio, como pueden ser la manutención, gastos de mantenimiento, reformas de viviendas, vacaciones, artículos de lujo, retribuciones del personal doméstico, etc.
En definitiva, desde ESCOEM advierten «que este tipo de prácticas pueden dar lugar a regularizaciones y posibles sanciones que afectan al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Impuesto sobre Sociedades, al Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre el Patrimonio».
Fuente:Comunicae