La sobreexposición a China de pymes y grandes empresas ha creado un panorama de incertidumbre que está afectando a la economía. El freno en la producción de las fábricas ha puesto en riesgo los productos y servicios de muchas empresas que confiaban en el gigante asiático como lugar de producción, distribución y almacenamiento. En esta ocasión, las consecuencias económicas del coronavirus están poniendo de manifiesto un riesgo que hay que tener en cuenta para prevenir escenarios de crisis: la sobreexposición a la clientela o la sobreexposición a un proveedor. Así lo explica Carlos Pavón Neira, socio director de Gaula Abogados y experto en derecho concursal y societario.
“Con este virus, se ve que las empresas que confían mayor porcentaje de producción y distribución al país asiático se ven más afectadas, mientras que aquellas que cuentan con una cadena de suministro diversa, pueden sortear mejor el temporal”, explica Carlos.
Es habitual que las pymes sean quienes más suelen sufrir esta dependencia, pues presentan en mayor medida un elevado porcentaje de su facturación concentrado en un único cliente. Sin embargo, como vemos estos días, este riesgo no es ajeno a los grandes empresarios.
El director de Gaula Abogados recomienda que las empresas que se identifiquen con esta situación adopten mecanismos preventivos, para lo cual la protección de una sencilla estructura de sociedades puede minimizar el riesgo. “Para superar la tradicional constitución de una única sociedad de capital (S.L./S.A.), la mejor opción es optar por la creación de una o varias sociedades dependientes de una sociedad matriz (holding)”.
Con ello se logra poner a salvo los principales activos de la empresa (inmuebles, maquinaria, equipos, etc.), que pasan a ser de la sociedad matriz. Además, ésta a su vez se configura como titular de las sociedades filiales que existan o se creen para la prestación de las diferentes líneas de servicio al cliente final.
En caso de que entre un conjunto de clientes, uno destaque significativamente y suponga un gran porcentaje de la facturación, lo recomendable es constituir una filial encargada de prestar servicio a ese cliente para canalizar así el riesgo de sobreexposición. Mientras, el servicio al resto de la clientela se prestaría desde una segunda filial.
Al establecer esta configuración, es necesario cumplir con el régimen de operaciones vinculadas, es decir, una facturación intragrupo de todas las actividades que se hagan dentro de este. El objetivo es delimitar los riesgos entre las diferentes sociedades para que, en caso de contingencias, se evite que se contagien a otras. De esta manera, la empresa podrá conservar el control del riesgo de sus principales activos, así como continuar su actividad con el resto de clientes, porque cualquier perjurio ocasionado por el cliente principal recaería sobre la filial asignada.
“Pero, ¿y si ya es tarde y no se adoptaron medidas preventivas? En este caso y cuando la actividad empresarial se ve comprometida, cabe plantearse operaciones de mayor complejidad para acudir al rescate”, continúa el experto.
En estos casos, en los que concurre en una única sociedad toda la facturación, la titularidad de los activos y el endeudamiento, existen dos cauces legales principales de actuación: La escisión o la venta de la unidad productiva.
La primera es una modificación estructural, que permite desligar de una sociedad aquella rama de actividad que no haya incurrido en la generación del endeudamiento. Esta escisión se aportaría a una sociedad de nueva creación que puede proseguir su actividad empresarial al estar liberada del endeudamiento de la primera.
La dificultad de esta operación estriba en que, en la práctica, los activos habrán sido utilizados por la empresa para la prestación de sus servicios indistintamente tanto al cliente fundamental como al resto de clientes, lo que no permitiría la transmisión de dichos activos liberándose de la deuda anterior. Sólo en el caso de poder identificar activos diferenciados cabría escindir la rama de actividad no expuesta al cliente fundamental.
La segunda, la venta de unidad productiva, se plantea cuando no puede llevarse a cabo una escisión. Esta es la vía idónea en el marco de un proceso concursal para transmitir los activos y la actividad empresarial que sea viable a una tercera sociedad, que se vería liberada de las deudas de la anterior. La principal limitación de esta operación consiste en la previsión legal de no permitir a los socios ni administradores de la sociedad deudora ostentar dicha condición en la nueva sociedad que la unidad productiva.
Por todo ello, cabe concluir que el riesgo de sobreexposición a la clientela o a un proveedor, como en la actual coyuntura, debe ser considerado como una contingencia de enorme importancia en las empresas cuya actividad se torna en dependiente de un cliente fundamental, dado lo cual la utilización de los mecanismos preventivos señalados, así como el conocimiento de las medidas de actuación disponibles, permitirán salvaguardar la actividad empresarial en caso de concretarse el daño por parte del cliente final.