Desde hoy 6 de julio hasta el domingo 12 de julio, la Dirección General de Tráfico pone en marcha una nueva campaña de velocidad en la que se vigilará y controlará el cumplimiento de los límites de velocidad con el objetivo de reducir la accidentalidad y las consecuencias derivadas de los mismos.
Con esta campaña se retoma el calendario anual de campañas que la Dirección General de Tráfico viene realizando desde hace años sobre los factores concurrentes más importantes de la accidentalidad y que se vio interrumpida por la pandemia del Coronavirus. Ahora y siguiendo las recomendaciones realizadas durante la reunión virtual mantenida por el Grupo de Alto Nivel para la seguridad Vial de la Unión Europea, los estados miembros vuelven a incidir en la importancia de reestablecer todas aquellas medidas que quedaron relegadas por la cuestión sanitaria.
En 2018 (último año con datos consolidados) la velocidad fue el segundo factor concurrentes en los accidentes mortales, concretamente, el 22%, solo por detrás de la conducción distraída y por delante del alcohol.
Según el estudio «Velocidad y riesgo de accidente» realizado por International Transport Forum (ITF) El exceso de velocidad es el principal problema que tienen los países motorizados. Una estimación realizada para Noruega muestra que si todos los conductores condujeran por debajo de los límites de velocidad, el número de muertes se reduciría en un 20% (Elvik 2011)
Como suele ser habitual, la DGT ha invitado a los ayuntamientos a sumarse a la misma de modo que también en las vías urbanas se realice esta labor de concienciación y control de la velocidad, teniendo en cuenta que en las ciudades, los peatones son los usuarios que más fallecidos registran y la velocidad la principal causa de ellos.
Los controles se centrarán en aquellos tramos de riesgo asociado a la velocidad, así como en aquellos puntos donde la circulación se realiza por encima del límite establecido y existe un elevado índice de siniestralidad. Además, atendiendo al carácter preventivo de la campaña, se anunciará a los conductores la existencia de controles a través de los paneles de mensaje variable o con señalización vertical circunstancial, cuando la vía no disponga de dichos paneles.
Que el ansia de libertad no se traduzca en pisar el acelerador
Después de tres meses en los que la movilidad se ha reducido para evitar la propagación del Coronavirus, desde la DGT se apela a que las ganas de salir a visitar a familiares y amigos y de vivir no se traduzca este verano en una mayor velocidad al volante. Los límites de velocidad no son arbitrarios y están establecidos en función de las características de la vía.
La velocidad tiene una influencia directa en la ocurrencia y severidad de los accidentes de tráfico. Con velocidades de conducción más altas, el número de siniestros y su gravedad aumentan exponencialmente. Esta relación ha sido mostrada en varios modelos, especialmente en el «Modelo Potencial» de Nilsson. Éste, muestra que un aumento del 1% en la velocidad promedio da como resultado aproximadamente un aumento del 2% de accidentes con víctimas, un aumento del 3% de accidentes graves y un aumento del 4% de accidentes mortales.
Muy relacionada con la velocidad está la distancia de detención del vehículo. Por término medio, a 120km/h necesitaremos para detenernos una distancia superior a un campo de futbol.
Apuesta de la Unión Europea por el sistema seguro
Las políticas de seguridad vial en la Unión Europea están basadas en el enfoque de Visión Cero y en el Sistema Seguro. Ambos sistemas están recogidos en la Estrategia de Seguridad Vial 2011-2020 de la DGT. El Sistema Seguro reconocido por organismos Internacionales como la Organización Mundial de la Salud y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, acepta que el ser humano comete errores y busca evitar que estos errores provoquen muertes o lesiones graves.
Siguiendo este planteamiento, los organismos internacionales aconsejan que los límites de velocidad se establezcan considerando las fuerzas que el cuerpo humano puede tolerar, que en el caso del ámbito urbano no debería ser superior a los 30km/h al convivir en el mismo espacio usuarios vulnerables con vehículos motorizados. En las áreas con intersecciones y alto riesgo de colisiones laterales la velocidad apropiada sería de 50 km/h y en las carreteras convencionales sin separación física de carriles y para reducir el riesgo de colisiones frontales el límite apropiado debería ser de 70 km/h.
Aproximándose a este Sistema Seguro, la DGT unificó la velocidad genérica en las carreteras convencionales a 90 km/h. En estas carreteras son donde se produjeron el 75% de los accidentes mortales, de los cuales el 38% fueron salidas de vía y el 27% colisiones frontales (datos consolidados de 2018)
Por lo que respecta a los vehículos, la Unión Europea ha dado un paso adelante al obligar a que todos los vehículos nuevos comercializados en Europa a partir de 2022 incorporen entre otros sistemas de ayuda a la conducción, el limitador inteligente de velocidad ISA que funciona conectado al GPS y dotado de una cámara que lee las señales viales, advierte al conductor cuando éste supera los límites legales.
Excesos de velocidad que pueden llevar a la cárcel
La normativa de Tráfico recoge que la velocidad genérica máxima para turismos y motos en autopistas y autovías es de 120 km/h; en carreteras secundarias, de 90 km/h y en vías urbanas de 50 km/h.
Por tanto, y teniendo en cuenta estas velocidades, los conductores que las incumplan estarán cometiendo una infracción grave o muy grave, sancionada con multa de 100 a 600 euros y la pérdida de entre 2 y 6 puntos, dependiendo del exceso de velocidad cometido.
En el caso de que el exceso de velocidad fuera superior en 60 km/h en vía urbana o en 80 km/h en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, el Código Penal lo tipifica como delito y es castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.