En España hay cerca de 9000 fundaciones que emplean a más 250.000 personas y que dedican 8000 millones de euros a proyectos de interés general, según datos de la Asociación Española de Fundaciones. Cada vez más empresas deciden crear una fundación por altruismo, pero también por sus ventajas fiscales y porque beneficia a la imagen corporativa
Una fundación es una entidad dedicada a fines de interés general. Su base es la filantropía, o sea, el amor a la humanidad. Se trata de aportar un capital para el bien común, como puede ser luchar contra una enfermedad rara, crear becas para la investigación o escolarizar a niños desfavorecidos.
Las fundaciones se financian con dinero procedente de personas físicas o de empresas en un 85 % y solo el 15 % proviene de la Administración, conforme a los datos que maneja la AEF, la Asociación Española de Fundaciones. Para los Gobiernos, las fundaciones constituyen una forma de cubrir necesidades a las que no pueden o no quieren dar respuesta, así que es lógico que premien de alguna forma su actividad, y lo hacen mediante considerables deducciones y exenciones fiscales.
¿Por qué crear una fundación?
El motivo principal que mueve a las empresas a la hora de crear una fundación es establecer una buena política de responsabilidad social corporativa. Ayudar a los demás es, en sí mismo, un bien para quien practica el altruismo, pero cuando se trata de empresas, la ventaja consiste, además, en ganar reputación de marca, lo cual permite diferenciarse de la competencia. Según una encuesta realizada por Market and Opinión Research International (MORI) para Corporate Social Responsability Europe (CSR Europe), el 70% de los consumidores europeos afirma que las prácticas RSC de una compañía son una consideración importante a la hora de adquirir un producto o servicio (un 89% en el caso de los consumidores españoles), y uno de cada cinco estaría “muy dispuesto” a pagar más por productos social y ambientalmente responsables.
Este mejor posicionamiento viene acompañado de importantes ventajas a la hora de pagar el IRPF y el impuesto de sociedades.
A estos dos motivos principales para crear una fundación —la responsabilidad social y el ahorro de impuestos— pueden unirse muchos más, todos igualmente lícitos: dejar un legado perdurable y conservar el de los antepasados, dar salida a stocks, promover una causa solidaria, apoyar una ideología religiosa, social, política, aportar recursos para una investigación y descubrir Jóvenes valores.
Orgullo de pertenencia
Que una empresa dedique parte de sus beneficios a la acción social mediante una fundación hace que los empleados se encuentren más comprometidos con ella; esto es, retiene el talento. Algunos de los programas de más éxito son aquellos que se promueven desde el concepto de Voluntariado Corporativo.
Por otro lado, las fundaciones permiten a las empresas relacionarse con la Administración pública, con los clientes y los proveedores, con la sociedad, transmitiendo una imagen más amable y solidaria, de una mayor transparencia.
Las empresas no son ONG
No hay que confundir una fundación con una ONG. Las empresas pueden ayudar socialmente con una fundación propia, y de hecho lo hacen: la actividad de las fundaciones ya representa el 0,8 % del PIB; pero sin perder de vista sus objetivos empresariales, que son obtener beneficios de su desempeño productivo. De ahí que realizar una labor social con una fundación no deba estar reñido con favorecer el rendimiento comercial de la empresa mediante el impulso de su reputación. Las ONG’s son los “partners” naturales de las fundaciones corporativas, y son absolutamente necesarias para la aplicación de los fines a los que esta ha decidido dedicarse.
Una fundación nunca puede ser un lastre para la empresa, sino adecuarse a ella con una línea de actuación consensuada y paralela en cuanto a recursos y márquetin. Las fundaciones no deben presentar una cuenta de resultados positiva, sino contribuir a impulsar las cuentas de la empresa que las auspicia.
¿Cómo constituir una fundación?
Para constituir una fundación hay que tener claro que su objetivo debe ser el interés general, sin beneficiar a los fundadores, los cuales pueden ser personas físicas o jurídicas y tendrán que hacer escritura pública de un documento de constitución en el que consten sus estatutos.
Las fundaciones se rigen por un patronato integrado por un mínimo de tres miembros y sus cargos son gratuitos, aunque sus gastos realizados en trabajos a favor de la propia fundación son justificables y devueltos, así mismo existe la posibilidad de contratar a los propios patronos, siempre y cuando lo autorice el protectorado correspondiente. Este patronato es el que decide sobre la actividad de la fundación sin necesidad de la aprobación de los socios de la empresa.
Su funcionamiento se rige por la Ley 50/2001, de 26 de diciembre, de Fundaciones, donde se detalla todo lo referente a su constitución, gobierno, funcionamiento, etc. La ley puede resultar compleja en su aplicación dependiendo del ámbito de actuación y de la actividad a la que se dedique, pero también de las peculiaridades de cada comunidad autónoma, porque la mayoría han desarrollado su propia legislación.
Las ventajas fiscales de las fundaciones
Para constituir una fundación sin cometer errores conviene dejarse asesorar por un experto conocedor del sector con el fin de alcanzar tanto los objetivos sociales como de reputación de marca.
«Las desgravaciones y exenciones que benefician a las fundaciones dependen en parte del objetivo de la fundación y también, y mucho, de que se tramiten debidamente en tiempo y forma los modelos necesarios ante la Agencia Tributaria, porque la Administración no va a ir a decir a nadie que podía haberse ahorrado un dinero si hubiera presentado tal o cual formulario», dice Juan Vera de Villanova Social. Esta empresa abarca todo el proceso de creación y se ocupa incluso de la idea inicial para determinar el fin social más apropiado y con mayores ventajas fiscales, además de elaborar el plan de viabilidad, el manual operativo, la constitución del patronato, la tramitación legal, etc. para garantizar la forma más adecuada a cada empresa, sea grande, mediana o pequeña.
Las ventajas fiscales de las fundaciones se rigen por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. La importancia de este denominado «tercer sector» es tal que Hacienda ofrece importantes incentivos fiscales desde el mismo momento de su fundación. Por ejemplo, las fundaciones están exentas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Igualmente, en el impuesto de sociedades, las fundaciones tienen exención total de ciertas rentas y tributación reducida para rentas no exentas. Existen deducciones de hasta el 40 % en este impuesto. También pueden acumular rentas y patrimonios sin coste fiscal o con coste fiscal reducido.
Las ventajas no son solo para la fundación, sino también para todos aquellos que hagan aportaciones económicas, sean donantes o patrocinadores, No se paga impuesto sobre sociedades por los donativos, las cuotas de asociados, las subvenciones, los rendimientos de patrimonio inmobiliario, la adquisición de bienes, entre otros conceptos