Un nuevo auto del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla acaba de exonerar el pasivo concursal, que ascendía a 81.500 euros, de un vecino sevillano que apeló a la Ley de Segunda Oportunidad.
Con la crisis de 2013, este sevillano perdió su trabajo, siendo además el único ingreso familiar que hacía frente a la hipoteca a la que estaba suscrita la vivienda familiar. En ese momento, tuvo que tomar la decisión de hacer frente a la deuda o bien mantener a su familia, optando incluso por solicitar más préstamos para tratar de salvar la situación.
“Aunque salió de la vivienda para vivir en alquiler, la situación era insostenible. En ese momento un amigo le habló de nuestro bufete ya que estamos especializados en este tipo de procesos. José nos llamó a Tramideudas y, por suerte, en cuestión de 4 meses hemos conseguido cancelar sus deudas apelando a los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad. Hemos logrado el objetivo en su caso obteniendo el EPI (exoneración de pasivo insatisfecho) en poco tiempo a pesar de la situación actual que se vive en los juzgados” explica Oleksiy Alekseyev letrado ICAM 106066 al frente de la representación.
Tal como señala el auto, “no se ha acreditado excepción o prohibición alguna para que (…) obtenga la exoneración del pasivo insatisfecho”.
La reforma de esta ley en 2022 ha supuesto todo un respiro para quienes apelan a su uso ya que ha modificado, sobre todo en término de plazos, los procesos. La eliminación de la figura del mediador concursal.
Manuel Corrales Director Comercial de Tramideudas, reconoce que «hemos notado un aumento significativo de estas solicitudes desde el inicio del 2023, y según nuestras estimaciones este año será el año de los concursos sin masa en los juzgados de lo Mercantil.»