Exposición de motivos:
La ciudad de Burgos es la suma de voluntades, actos y vivencias de sus
ciudadanos, y por ello crece con la grandeza de cada burgalés. Han sido sus gentes
quienes le han dado su papel protagonista en la historia, los que cada día asientan los
cimientos de su prospero futuro y quienes proyectan su imagen al exterior.
Resulta por ello un deber inexcusable para el Consistorio, en colaboración con la
Asociación Plan Estratégico de la Ciudad, manifestar el orgullo que siente por el
impulso, el talento y el comportamiento ejemplar de muchos ciudadanos, que
individual o colectivamente, de forma anónima o desde la vida pública, colaboran
activamente, para que cada día alcancemos una mayor cota de prestigio y progreso.
El Ayuntamiento de Burgos quiere manifestar públicamente su agradecimiento a
todos ellos, y con este motivo instituye los premios Ciudad de Burgos, que anualmente
reconocerán y pondrán en valor a las personas, agrupaciones y entidades burgalesas,
que por su trayectoria, talento o comportamiento ejemplar, contribuyan a nuestro
mayor desarrollo social, económico, cultural, ético, deportivo, artístico, lingüístico,
científico o de cualquier otra índole, dentro y fuera de ciudad.
En otro orden de asuntos, es sobradamente conocida la diferente regulación a que
se someten los honores las distinciones de orden jurídico y los premios. En este
sentido no huelga apuntar la distinción arbitrada por la doctrina, que a la hora de
clasificar los premios distingue las distinciones honoríficas, las recompensas de
naturaleza jurídica y los premios económicos. Estos premios no se integrarán dentro
del Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Burgos.
CAPÍTULO I.- DEL PREMIO CIUDAD DE BURGOS.
Articulo primero.- Premio CIUDAD DE BURGOS
Los premios “Ciudad de Burgos” se regirán por las disposiciones establecidas en
las presentes bases.
Cada modalidad de premio llevará aparejado la entrega de una obra escultórica
elaborada al efecto, y un diploma acreditativo en el que se hará una breve referencia
que justifiquen su concesión, así como la leyenda “Premio Ciudad de Burgos” y el
escudo de la capital burgalesa.
Artículo segundo.- Categorías del Premio Ciudad de Burgos:
Los premios contarán con cinco categorías diferentes que se denominan:
– Premio Ciudad de Burgos a la convivencia.
– Premio Ciudad de Burgos a la creatividad.
– Premio Ciudad de Burgos al conocimiento e innovación.
– Premio Ciudad de Burgos de desarrollo sostenible.
– Premio “Embajador del Año”.
Articulo tercero.- Requisitos:
Pueden optar a los cinco premios todas aquellas personas, empresas, entidades,
con o sin personalidad jurídica, y colectivos que siendo naturales de Burgos, o
teniendo en esta ciudad su residencia, o desarrollando la actividad objeto de
valoración en nuestra Ciudad, o habiendo llevado a cabo desde fuera para Burgos
dichas acciones durante el año 2016, puedan integrarse en alguno de los ámbitos
descritos en el segundo artículo y cumplan las condiciones que se detallan en cada
una de sus categorías.
I.- Podrán optar a la categoría de “Convivencia” todas aquellas personas,
empresas, entidades o colectivos que hayan desarrollado en ese año una reconocida
labor a favor del bienestar social y la calidad de vida de las personas, logrando así una
sociedad más cohesionada, más satisfacción humana y la generación de nuevos
valores de ciudadanía.
II.- Podrán optar a la categoría de “Creatividad” todas aquellas personas,
empresas, entidades o colectivos que hayan fomentado durante el año anterior las
artes y las letras en todas sus manifestaciones, siempre con el objeto de buscar
nuevas tendencias y nuevas formas de comprender la realidad circundante a través de
la cultura y cuyo impacto en la realidad social de nuestra ciudad sea patente.
III.- Podrán optar a la categoría de “Conocimiento e Innovación” todas aquellas
personas, empresas, entidades o colectivos que ese año hayan fomentado los
avances científicos, la educación, la difusión del conocimiento y todo proceso que
suponga un paso adelante en la evolución de la sociedad humana.
También podrán optar a esta categoría del galardón todas aquellas personas,
empresas, entidades o colectivos que hayan introducido en sus ejes de trabajo
mejoras tecnológicas, de procesos, cambios en productos, nuevos enfoques de
marketing o nuevas formas de distribución.
IV.- Podrán optar a categoría de “Desarrollo Sostenible” todas aquellas personas,
empresas, entidades o colectivos que hayan promovido en ese año el desarrollo
sostenible de la ciudad. El premio reconocerá las aportaciones desde múltiples áreas,
y de una manera destacada en el campo de la sostenibilidad, accesibilidad,
conservación del patrimonio, generación de empleo y mejora de la calidad de vida de
la ciudad.
V.- Los miembros del jurado serán quienes avalen posibles candidaturas de la
categoría “Embajador del año”. Este premio tratará de reconocer la labor de todas
aquellas personas físicas, empresas o instituciones que, durante ese ejercicio, se
considere que han sido embajadores de nuestra Ciudad, proyectado la imagen positiva
de la misma fuera de Burgos.
CAPÍTULO II.- ÓRGANOS COMPETENTES Y COMPOSICIÓN.
Artículo cuarto.- Secretaría de los premios.
La secretaria de los premios “Ciudad de Burgos” recaerá en quien designe el
Alcalde con la coordinación del Instituto Municipal de Cultura y Turismo.
Artículo quinto.- Composición del Jurado.
La puntuación de las candidaturas y selección se realizará mediante cinco jurados,
uno por cada categoría, integrados cada uno por cinco miembros según el siguiente
esquema:
Presidente: que recaerá sobre un concejal del Ayuntamiento de Burgos, designado
por el Alcalde, para cada jurado.
Vocales: cuatro vocales designados al efecto por el Alcalde después de la
finalización del plazo de presentación de candidaturas, entre diversas personas de la
ciudad que no tengan incompatibilidad manifiesta con las candidaturas presentadas.
Secretaría: que tendrá voz, pero no voto, en la valoración de las candidaturas y
será la encargada de levantar acta del veredicto del jurado.
CAPÍTULO III.- PROCEDIMIENTO.
Artículo sexto.- Procedimiento:
El procedimiento elegido será el de concurrencia competitiva entre las distintas
candidaturas presentadas a cada categoría del premio, menos en la ultima modalidad.
Artículo séptimo.- Candidaturas:
Podrá presentar candidaturas cualquier persona física o jurídica que no sea el
mismo candidato, excepto en la categoría de “Embajador del año”. En éste último, sólo
podrán ser presentadas candidaturas por los miembros del jurado. La candidatura
deberá recoger los méritos por los que el candidato puede optar a una determinada
modalidad del premio. Se podrá presentar al mismo candidato para más de una
modalidad si fuera el caso.
Las candidaturas se presentarán mediante el impreso normalizado que a tal fin, se
publicará y podrá descargar de la dirección web www.aytoburgos.es/premiosciudaddeburgos, y que se presentará, acompañado de los documentos que en ese formulario se señalan, en las oficinas de registro del Excmo. Ayuntamiento de Burgos o por correo certificado a la dirección: Excmo. Ayuntamiento de Burgos, Plaza Mayor 1 – Burgos, indicando en el sobre (candidatura premios Ciudad de Burgos). En este formulario, además de otros datos, aparecerán como imprescindibles:
I. Nombre completo de la persona física o jurídica que participa, así como la
fecha de nacimiento o fecha de constitución de las mismas, respectivamente.
II. Nacionalidad y DNI o NIF, o cualquier dato análogo cuando se trate de
personas físicas o jurídicas extranjeras.
III. Actividad profesional de las personas físicas y objeto social de las personas
jurídicas.
IV. Categoría a la que opta.
V. Motivos por los que opta a la candidatura.
VI. Datos de la entidad o persona presentadora.
Artículo octavo.- Plazo para la presentación de candidaturas.
El plazo para la presentación de candidaturas será desde el 1 al 28 de febrero de
2017.
Artículo noveno.- Instrucción del procedimiento.
Estas bases se publicarán en la dirección web
www.aytoburgos.es/premiosciudaddeburgos y se difundirán por escrito y en los medios
de comunicación.
Finalizado el plazo para la presentación de candidaturas se abrirá un trámite de
instrucción en el que se procederá a requerir la subsanación de las posibles
deficiencias en el plazo de cinco días contados desde el siguiente al de la notificación
del requerimiento y recabar cuanta información y testimonios sean necesarios para la
formación de un criterio suficientemente fundamentado de cada candidatura en los
miembros del órgano colegiado.
La instrucción del procedimiento, correrá a cargo de la Secretaría de los Premios.
La fase de instrucción finalizará con la emisión de un breve informe atinente a las
posibles causas de inadmisión de las candidaturas rechazadas, y de las candidaturas
validamente presentadas y admitidas para cada categoría.
Artículo décimo.- Propuesta de Resolución
Antes de un mes, contado desde el siguiente al de la de la finalización del plazo
para la presentación de candidaturas, se reunirán los miembros de los diferentes
jurados para la deliberación y valoración de las candidaturas. El veredicto de los
jurados será inapelable.
Del veredicto de cada jurado, el secretario levantará acta con la resolución, que
habrá de notificarse al candidato elegido.
Artículo undécimo.-.Entrega de premios.
El Ayuntamiento, bajo la presidencia del Alcalde en ejercicio de su representación
municipal, procederá a la entrega de los premios en un acto institucional a realizar
posteriormente al acuerdo de concesión de los Premios, a lo largo del año.
Burgos – 8.Feb / Fuente: Ayto de Burgos