Con la transposición de la Directiva europea de reestructuración e insolvencia, finalmente en fecha 5 de septiembre de 2022 se ha publicado en el BOE la Ley 16/2022, mediante la cual se reforma el texto refundido de la Ley Concursal aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020 de 5 de mayo, entrando definitivamente en vigor el día 26 de septiembre (a excepción de los procedimientos para las microempresas, cuya entrada en vigor será el 1 de enero de 2023)
Una vez estudiado el nuevo texto de la Ley 16/2022 el despacho Legalfinc de abogados segunda oportunidad Barcelona informa que el principal objetivo del nuevo texto no es otro que incentivar y agilizar la tramitación del procedimiento concursal, acelerando los trámites concursales y potenciando una mayor utilización de los instrumentos de segunda oportunidad, y ofreciendo además determinadas alternativas a la liquidación de empresas (facilitando por un lado la aprobación de un convenio cuando la empresa sea viable y por otro la venta de unidades productivas en caso de liquidación).
Así, resaltar que se han aprobado importantes reformas con respecto a los mecanismos de segunda oportunidad, siendo las novedades más relevantes las siguientes:
– Ya no existe la obligatoriedad del acuerdo extrajudicial de pago, lo cual supone una reducción de costes y una mejora sustancial en los plazos para conseguir el perdón de las deudas.
– No es obligatorio liquidar los bienes para obtener la exoneración de las deudas, estableciéndose dos modalidades de exoneración del pasivo insatisfecho:
1. Exoneración definitiva con la liquidación del patrimonio.
2. Exoneración provisional sujeta a un plan de pagos. El concursado evita la enajenación de sus bienes siempre que satisfaga una parte de los créditos no exonerables y parte de los exonerables. Estos pagos serán a 3 años excepto cuando se conserve la vivienda habitual que se podrá alargar hasta los 5 años.
* Además, se permite mantener siempre la vivienda habitual.
* Finalmente, se aprueba una exoneración de deudas tributarias y con la Seguridad Social con un tope de 20.000€ (10.000 euros a cada administración pública), quedando el resto sometido a plan de pagos.
En resumen, se facilita la exoneración sin necesidad de liquidación previa del patrimonio del deudor que se acoja a un plan de pagos efectivos, y permite igualmente una exoneración de deuda pública hasta los 20.000€, si bien hay un endurecimiento de los requisitos para considerarse deudor de buena fe y poder acceder al beneficio de exoneración de deuda. Asimismo, la competencia para conocer de los concursos de personas físicas no empresarias la han vuelto a asumir los Juzgados de lo Mercantil.
Asimismo, se establecen nuevos mecanismos pre-concursales con el fin de abordar el riesgo de insolvencia futura de manera anticipada (se sustituyen los acuerdos de refinanciación por los planes de reestructuración), con inclusión del «prepack concursal», que si bien se venía aplicando en determinados partidos judiciales, no estaba recogido de forma expresa en la Ley.
Legalfinc.es Abogados Inmobiliarios prosigue informando sobre que igualmente se introduce un procedimiento especial para autónomos y «microempresas» de menos de 10 trabajadores, mucho más ágil y digitalizado, con costes reducidos, facilitando la viabilidad de la empresa para continuar con su actividad o en su caso una liquidación mucho más rápida a través de plataformas «online». Este nuevo procedimiento especial, al requerir el desarrollo de determinados reglamentos técnicos para facilitar su tramitación online, está previsto que entre en vigor en enero del 2023 y es para aquellos concursos con pasivos inferiores a 350.000€.
Fuente Comunicae