Son más de dos millones de actividades económicas las que se desarrollan en la economía sumergida, según informes de las de entidades de crédito. No parece incoherente poner en marcha un sistema adicional de cotización al RETA que se base en dar seguridad jurídica a los diferentes colectivos profesionales, que, cumpliendo las especificaciones de la Norma, puedan ejercer de forma regulada una actividad económica por cuenta propia.
Artistas, docentes, músicos, etc., que desarrollan trabajos muy esporádicos y que en la mayoría de las ocasiones se llevan a cabo en la economía sumergida, no superan en general, las 16 horas de trabajo efectivo y los resultados económicos están por debajo de los 250€ en total.
Creemos que en estos casos el sistema de cotización por ingresos reales no responde a las necesidades de este amplio colectivo, puesto que se trata de actividades económicas esporádicas y de baja remuneración. Para estas situaciones sería necesario desarrollar un sistema especial de cotización a través del pago directo por parte del profesional a la Seguridad Social, en tramos horarios que no superen un máximo de las 16 horas mensuales.
Este sistema que sería plenamente telemático se realizaría a través de la compra por parte del profesional de un cheque cotización, similar al que funciona en Francia con determinados sectores económicos. Este procedimiento se debería formalizar al menos un día antes de la realización efectiva del trabajo. La empresa emisora de este cheque de cotización liquidaría directamente a la T.G.S.S. la parte correspondiente a la cotización de forma directa.
Estos cheques de cotización podrían ser adquiridos de forma nominal por la persona que desarrolle la actividad económica. La emisión de estos estaría sujeta al pago anticipado por parte del beneficiario, con las limitaciones temporales y dinerarias establecidas.
La cotización tendría un coste/hora aproximada de 6€, o lo que es lo mismo, aplicar el SMI dividiéndolo por 160 horas mensuales. En todo caso, este cálculo sería prácticamente el mismo al que se propone en el nuevo sistema de cotización al RETA, pero sin la necesidad de realizar un alta en Seguridad Social de forma continuada.
En ningún caso el cheque cotización sería válido cuando se desarrollasen trabajos con trazas de ajenidad, mecanismos de producción facilitados por el contratante o cualquier otro supuesto relacionado con la falsedad contractual. Las remuneraciones económicas que percibiría el trabajador por cuenta propia siempre estarían sujetas a la realización de una transferencia bancaria o por mecanismos análogos.
Para Eduardo Abad, presidente de UPTA, “es necesario que se regulen el mayor número de actividades económicas que actualmente están en la economía sumergida, debe ser una prioridad para la Administración dar seguridad jurídica a quienes las desarrollan y resulta vital para el saneamiento de la deteriorada situación económica de nuestro sistema de cotización, el RETA. Ningún trabajador por cuenta propia debe quedar al margen del marco protector del sistema público de la Seguridad Social, por eso, esta propuesta es un llamamiento a la economía reglada y a la protección de quienes la desarrollan. Es necesario dar el paso definitivo para consolidar lo que se aprobó en la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo, cuya aplicación ha sido reiteradamente paralizada a través de publicaciones en Reales Decretos. La propuesta de UPTA es sencilla, valiente y viable”.