Las entidades bancarias interponen demandas por incumplimiento de la obligación del pago de las cuotas mensuales de préstamos vinculados a su negocio o actividad profesional, e incluso a los avales concedidos por el Instituto de Crédito Oficial (ICO). Las resoluciones judiciales condenatorias son ejecutadas por los órganos judiciales a instancia de dichas entidades abriéndose una fase de embargo.
Eduardo Abad, presidente de UPTA, “se vulneran totalmente los preceptos del Código Civil que señalan que los bienes inembargables son las cantidades que un trabajador percibe como contraprestación al desempeño de su trabajo en la cantidad que no supere el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), en la actualidad 950,00 € mensuales, por 14 pagas. Esta misma norma rige para el trabajador autónomo que, al no tener una nómina, se ve obligado a demostrar que sus ingresos netos no superan ese mínimo inembargable. No es difícil intuir la dificultad que le supone a un autónomo este proceso mediante la presentación de facturas de ingresos, gastos, recibos, etc”.
El desamparo judicial que denunciamos desde UPTA, llega cuando el operador jurídico competente, el Letrado de la Administración de Justicia generalmente, da la orden de embargo de todos los saldos bancarios de titularidad del ejecutado, en este caso el trabajador autónomo. El actual sistema electrónico de embargos judiciales permite a través de este, el embargo automático de todos los saldos que haya en ese momento en todas las entidades bancarias adscritas al mismo.
Con este procedimiento el banco no diferencia las cantidades que puedan ser inembargables por no superar el mínimo legal, y procede a la retención de todos los saldos existentes en ese momento y al ingreso de éstos en la cuenta corriente del juzgado para ser entregada al banco como pago de la deuda. Tampoco diferencia si hay un único titular de la cuenta o varios, sino que embarga todo el saldo existente.
“El banco que recibe la orden de embargo no comprueba que el saldo que existe en las cuentas sea una cantidad que se considere “ahorro”, y por tanto embargable, o se considere inembargable por corresponder únicamente a las rentas que percibe el autónomo de su trabajo. Una vez que el trabajador comprueba que su saldo ha sido retenido e ingresado en la cuenta del Juzgado y que ya no dispone del mismo, debe comparecer en sede judicial y demostrar que el saldo embargado era inembargable. Cabe decir que el procedimiento de embargo electrónico es un sistema muy rápido, si el trabajador autónomo consigue acreditar que ese saldo bancario era inembargable, va a tardar semanas o incluso meses en recuperarlo”, asegura el presidente de UPTA.