Autocontrol ha emitido recientemente un dictamen en el que da la razón a la Fundación Española del Aceite de Palma en la reclamación presentada por esta entidad sobre la publicidad del dulce de leche de la marca Chimbote. En su dictamen, el Jurado afirma que la alegación ‘sin aceite de palma’ “podría confundir al consumidor medio, llevándole a concluir que la ausencia de aceite de palma es una característica singular del dulce de leche Chimbote”, cuando constituye una característica común a todos los productos de su género.
La reclamación fue presentada por la Fundación Española de Aceite de Palma el pasado 21 de abril contra la publicidad del dulce de leche “Chimbote”, propiedad de la empresa La Franco Argentine, por la mención “sin aceite de palma” incluida en la publicidad difundida en las webs www.lafrancoargentine.com y www.chimbote.com y en la red social Instagram.
Tras su análisis, el jurado finalmente ha considerado que dicha publicidad es engañosa y resulta incompatible con el principio de veracidad y el de respeto a la legalidad vigente, contemplados en su Código de Conducta. En concreto, el Jurado afirma que la publicidad reclamada da especial relevancia a la alegación “sin aceite de palma”, lo que podría confundir al consumidor medio, llevándole a concluir que la ausencia de aceite de palma es una característica singular del dulce de leche Chimbote, en comparación con otros dulces de leche del mercado, (y por ello la publicidad es contraria a las normas nº2 y nº14 del Código de Conducta Publicitaria y al artículo 7 del Reglamento UE 1169/2011 sobre información alimentaria al consumidor).
La respuesta del Jurado de Autocontrol a los argumentos de la Fundación El Jurado de Autocontrol da respuesta en su dictamen a los argumentos planteados por la Fundación Española de Aceite de Palma y establece que,
• En todas las piezas publicitarias analizadas se da especial relevancia a la alegación ‘sin aceite de palma’, enmarcada en la mayoría de los casos dentro de un bocadillo de color verde, a veces incluso en un tamaño mayor al resto de menciones. Igualmente, esta mención se repite tanto en los envases como de forma reiterada en todas las piezas publicitarias, “llegándose en algún caso a calificar esta cualidad como una propiedad concreta del propio producto”.
• La forma destacada en la que se incluye la mención ‘sin aceite de palma’, y la “reiteración de esta mención en todos los materiales publicitarios (hasta constituir sin duda alguna uno de los principales ejes sobre los cuales pivota la promoción del dulce de leche Chimbote)”, podría llevar a un consumidor medio a concluir que se trata de una característica singular del producto en cuestión, en comparación con otros dulces de leche del mercado
• La publicidad, sólo podría ser considerada compatible con el Código de Conducta Publicitaria si, “La Franco Argentine aportase pruebas que desvirtuasen los argumentos de la Fundación, acreditasen que existen otros dulces de leche elaborados con aceite de palma y que la ausencia de este ingrediente no es, por tanto, una característica común a los productos del género”.
• La publicidad analizada se considera por tanto engañosa e incompatible con las normas 2 y 14 del Código de Autocontrol, dado que “la elaboración sin aceite de palma constituye una característica común a todos los productos de su género (los dulces de leche).”