Los usuarios ya pueden solicitar el Ingreso Mínimo Vital aprobado el pasado viernes 29 de mayo por el Gobierno para garantizar que las personas más vulnerables cuentan con un nivel mínimo de renta.
Esta nueva prestación viene recogida en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, que se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado 1 de junio.
En su artículo 4, esta normativa recoge que podrán ser beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital (IMV) las personas «integrantes de una unidad de convivencia» o, aquellas de entre 23 y 65 años que vivan solas o que, compartiendo domicilio con una unidad de convivencia no forman parte de la misma. Para este segundo supuesto deben concurrir también las siguientes circunstancias: «no estar unidas a otra por vínculo matrimonial o como pareja de hecho» y «no formar parte de otra unidad de convivencia«.
Estos requisitos, así como el de edad, no se aplicarán en el caso de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.
Además, no podrán ser beneficiarias aquellas personas «usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente y financiada con fondos públicos, salvo en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, así como otras excepciones que se establezcan reglamentariamente«.
Para poder acceder al IMV las personas que reúnan las condiciones para ser beneficiarias deben, además, cumplir una serie de requisitos. Así, el artículo 7 establece que deberán «tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud«. La única excepción a esto son los menores incluidos en una unidad de convivencia, las personas víctimas de explotación sexual o trata de seres humanos y las mujeres víctimas de violencia machista.
De igual forma, también deberán «encontrarse en situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes«, «haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho, en los términos que se fijen reglamentariamente» y «figurar inscritas como demandantes de empleo» si no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados.
Las personas de entre 23 y 65 años que vivan solas deberán haberlo hecho de forma independiente durante al menos tres años antes de la solicitud de acceso. En el caso de unidades de convivencia, deben haber sido constituidas con al menos un año de antelación, aunque el Real Decreto-ley recoge una serie de excepciones.
Según indica esta normativa, una unidad de convivencia es aquella «constituida por todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial o como pareja de hecho en los términos del artículo 221.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, o por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción, y otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente«.
El artículo 6 del Real Decreto-ley establece una serie de excepciones a la definición anterior. Entre ellas, por ejemplo, que también se considera unidad de convivencia la formada por una «persona víctima de violencia de género que haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad«.
Vulnerabilidad económica
Para poder acceder al IMV, la normativa plantea como uno de los requisitos que la persona se encuentre en «situación de vulnerabilidad económica«.
En este sentido, el artículo 8 del Real Decreto-ley indica que se considerará que se cumple este requisito cuando «el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior […] sea inferior, al menos en 10 euros, a la cuantía mensual de la renta garantizada con esta prestación que corresponda en función de la modalidad y del número de miembros de la unidad de convivencia en los términos del artículo 10«.
Para este cálculo, no computan como ingresos «los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas«.
Cuantía
El artículo 10 del Real Decreto-ley 20/2020 determina la cuantía mensual que corresponde a la persona o la unidad de convivencia beneficiaria del IMV. Viene determinada por la diferencia entre «la cuantía de la renta garantizada» y el conjunto de todas las rentas e ingresos de la persona o miembros de la unidad de convivencia, siempre que la cantidad resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales.
Para el ejercicio 2020, la cuantía anual de la renta garantizada está establecida en 5.538 euros en el caso de una persona beneficiaria individual. Esta cantidad se incrementa en una serie de puntos para las unidades de convivencia, atendiendo al número de miembros: desde 1,52 en el caso de un adulto y un menor, hasta un máximo de 2,2 puntos si se trata cuatro adultos y un niño.
Además, a la renta garantizada para unidades de convivencia se le sumará un complemento de monoparentalidad del 22% de la cuantía inicial, esto es, de los 5.538 euros para el año 2020. La normativa también prevé un incremento de estas cantidades si se acreditan gastos de alquiler superiores al 10% de la renta garantizada que corresponda a la persona o unidad de convivencia en función de sus miembros.