Comunicado de la Asociación Nacional de Empresas de Buzoneo ANEB ante la actual situación de crisis derivada de la pandemia del COVID-19, y una vez analizadas las medidas adoptadas por el Gobierno en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19
Ante la actual situación de crisis derivada de la pandemia del COVID-19, y una vez analizadas las medidas adoptadas por el Gobierno en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, la Asociación Nacional de Empresas de Buzoneo ANEB hace las siguientes manifestaciones.
Que el Real Decreto publicado el 14 de marzo se establecía la suspensión al público de los locales y establecimientos minoristas salvo aquellos excepcionados expresamente por ser estos críticos o esenciales. Asimismo, se establece que se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente puedan suponer un riesgo de contagio. La Asociación entiende que por la actividad que desarrolla el Sector Servicios Postal, en concreto empresas de reparto sin dirección, distribución de impresos, folletos de publicidad y/o similares, el desarrollo de la misma puede suponer un riesgo de contagio en tanto en cuanto la actividad principal implica que sus trabajadores circulen y deambulen por las zonas de reparto en todo el territorio nacional, lo que en ningún modo ayudaría el desarrollo de la misma a evitar la propagación de la enfermedad y puede suponer un riesgo de contagio.
Por esta razón de responsabilidad social como hacia sus trabajadores los miembros de la asociación han suspendido cualquier tipo de actividad, en primer lugar, para proteger a sus propios trabajadores para que en el desarrollo de sus funciones no puedan verse infectados por el COVID-19, y en segundo lugar para que sus propios trabajadores no puedan propagar la enfermedad en caso de estar infectados.
De manera indirecta, los diferentes miembros de la Asociación también se han visto obligados a suspender su actividad, en tanto en cuanto los clientes obligados por el Real Decreto de 14 de marzo a paralizar su actividad, han solicitado que se detenga cualquier campaña de reparto o buzoneo de publicidad, puesto que sus establecimientos van a estar clausurados por ley.
Por todo lo anteriormente expuesto, la Asociación Nacional de Empresas de Buzoneo insta al Gobierno de España para que considere al Sector Servicios Postal, en concreto empresas de reparto sin dirección, distribución de impresos, folletos de publicidad y/o similares, distribución de propaganda o similares, como uno de los sujetos a cumplir con la suspensión de sus actividades para que los agentes y entidades del mismo puedan beneficiarse de las medidas adoptadas por el propio Gobierno a nivel económico, laboral y social.
Junta Directiva de ANEB