Con la unión de varios profesionales reconocidos en el sector jurídico-laboral, se estrena una nueva marca especializada para poder gestionar los Eres y Ertes por el Coronavirus, bautizada con el nombre de EREdirect.es, dirigido a empresas de todos los tamaños y sectores a un precio asequible y solidario y completamente online y sin desplazamientos. Esta medida es de carácter urgente sobretodo para las pymes, al no disponer “working capital” o musculo financiero para hacer frente a los costes fijos como salarios, alquileres entre otros.
Un ERTE es un procedimiento previsto por la ley tendente a la suspensión temporal de los contratos de trabajo o una reducción de la jornada. Está regulado, en esencia, en el art. 47 del ET y el RD 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada
Atendida la causa que lo motiva, distinguimos entre ERTE por fuerza mayor y ERTE por causas objetivas. A su vez, pueden ser de suspensión de contratos y/o de reducción de jornada.
El impacto económico es la principal motivación para tramitar un ERTE según el despacho de abogados EREdirect.es con sede central en Barcelona quienes ofrecen un servicio de tramitación online con asesoramiento telefónico en toda España a partir de 290 euros, destacan que el caso de que una empresa presente un ERTE, el empleador no tendrá que abonar indemnizaciones, pero sí reincorporar a los trabajadores afectados una vez termine el periodo de tiempo que se ha estipulado y deberá seguir pagando el 100% de las cotizaciones a la Seguridad Social respecto de la cuota empresarial.
La documentación básica requerida es la siguiente:
- Copia de la comunicación del inicio del periodo de consultas a trabajadores o representación legal o comisión negociadora
- En caso de tener Representación Legal de los Trabajadores, copia de la solicitud a dichos representantes del informe preceptivo sobre las medidas a adoptar.
- Memoria explicativa.
- Relación nominal de trabajadores
- En caso de no suspender a todos los trabajadores, se precisa la concreción de los criterios que ha tenido en cuenta la empresa para su selección.
- Acta de la atribución de la representación a la comisión negociadora
- Informe técnico oportuno acreditativo de las causas.
Como en el caso del coronavirus, que es lo que justifica la fuerza mayor, en EREdirect.es no saben bien cómo se desarrollarán los acontecimientos, lo razonable parece ser establecer un periodo más amplio que los 15 días de estado de alarma para que el empleador tenga un poco más de margen en caso de que la situación se prolongue.
Si finalmente esta contingencia se resuelve antes, el empresario puede pedir a los empleados que se reincorporen antes del plazo máximo que se establece en el ERTE.